SIN INFORMACION

ROBERTO ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor Roberto Ernesto Rodríguez Rodríguez, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 15 de septiembre de 2020, según consta en solicitud N°3296243 que acompaña Posteriormente, se le notificó al recurrente que debía subsanar deficiencias en su presentación, lo que se realizó en el plazo correspondiente y se dejó constancia en comprobante que se acompañó. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que su representado, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el recurso se encuentra interpuesto dentro de plazo, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, por cuanto dicha omisión es de carácter permanente. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva desde el 15 de septiembre de 2020 hasta la fecha. Alude a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a dicho criterio se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo y en concordancia con lo anterior, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 15 de septiembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO.- Que la recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, por lo que no existiría acto ilegal o arbitrario alguno que subsanar por esta vía. QUINTO.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 15 de septiembre de 2020, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria. 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. SEXTO.- Que, ahora bien, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). SÉPTIMO.- Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de un año desde aquello. OCTAVO.- Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N°2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Roberto Ernesto Rodríguez Rodríguez, y se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Acordado con la prevención del abogado integrante Carlos Álvarez Cid, sólo en cuanto a otorgar un plazo de 60 días hábiles administrativos para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 12.523-2021- Protección.

Texto Completo (Preview)

LSV/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor Roberto Ernesto Rodríguez Rodríguez, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciam

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