CORREA ANTIÑANCO MAURTICIO/2°JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Julián Basauri Pilowsky, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N°150, oficina D, comuna de Las Condes, por la querellante y demandante, en autos caratulados “Correa con Banco Falabella”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, bajo el rol N° 3493-M-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2021, notificada con fecha 27 de noviembre de 2021. Funda el recurso expresando que, con fecha 05 de octubre de 2021, el tribunal a quo rechazó el incidente de nulidad que su parte promovió. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación subsidiario, resolviendo el juez a quo el 19 de octubre de 2021, lo siguiente: “Vistos y
Fundamentos
considerando: Que la incidentista no aporta antecedentes que permitan a esta sentenciadora modificar lo resuelto en la resolución recurrida.
Fallo
Se resuelve: A lo principal: No ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí, no ha lugar, atendido que la resolución recurrida no es susceptible del recurso deducido, por no tratarse de una sentencia definitiva o de aquellas resoluciones que hacen imposible continuación del juicio, en conformidad a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 32 de la ley N° 18.287. Al segundo otrosí, téngase por acompañados.” Refiere que el tribunal yerra en la interpretación del alcance y sentido del artículo invocado, considerándola limitada. En este sentido, expresa dos argumentos que sustentan su recurso de hecho. En primer lugar, advierte que la resolución es apelable, pues tiene carácter de interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes. En segundo término, refiere que la resolución que pretende impugnar hace imposible la continuación del juicio desde un punto de vista práctico. En cuanto a este último argumento, aclara que la nulidad ya referida, fue promovida en circunstancias que en la instancia se había dictado sentencia definitiva, firme y ejecutoriada. Luego, el rechazo de la nulidad, con base en el hecho de que el tribunal fijó comparendo de oficio por resolución que no habría sido notificada a su parte, implica que dicha sentencia firme haga imposible la continuación del juicio. Finalmente, argumenta que el tribunal ha afectado el debido proceso, al no permitir la revisión de una resolución que altera la sustanciación del procedimiento, en circunstancia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Julián Basauri Pilowsky, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N°150, oficina D, comuna de Las Condes, por la querellante y demandante, en autos caratulados “Correa con Banco Falabella”, seguidos ante el Segundo Juzgado d
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