AMPARADO: JOSE PATRICIO HERNANDEZ HENRIQUEZ/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 603-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Carlos Jara Aguillón, cédula nacional de identidad número 12.525.990-1, domiciliado en Pasaje Portales 533, segundo piso, oficina C, en Concepción, en representación del condenado José Patricio Hernández Henríquez, cédula nacional de identidad número 18.772.513-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2021, por haber expedido la resolución N°335-2021, de 9 de octubre de 2021, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable y que no cumple las exigencias mínimas establecidas en los artículos 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y 3 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. La aludida resolución N°335-2021 concluyó que “no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el postulante presenta alto riesgo de reincidencia; no ha sabido aprovechar la oferta programática y laboral al interior de la unidad penal, toda vez que fue desvinculado de Sodexo por falta disciplinaria, y reprobó el taller ambulatorio sobre consumo de drogas. Finalmente, mantiene tendencia a favor del delito, con escasa reflexión acerca de su comportamiento delictivo, elementos que son predictores sobre las escasas posibilidades de mostrar adherencia a una intervención en el medio libre.” Señala la defensa que el amparado actualmente cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío pena privativa de libertad de 5 años por robo en lugar habitado, más 41 días por hurto simple, más 40 días por lesiones graves y más 301 días por robo con violencia. Inició el cumplimiento el 30 de mayo de 2016 y tiene como fecha de término el día el 16 de junio de 2022. El tiempo mínimo requerido para optar a Libert
Fundamentos
motivos que tuvo para denegarlo, en abierta infracción al artículo 41 de la ley 19.880; sin entregar fundamentos para no considerar lo informado por Gendarmería respecto de la conducta muy buena del amparado en los bimestres anteriores a su postulación al beneficio, permite razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social; no existe indicación alguna de cuál es el instrumento que aplicado para llegar a obtener el “resultado” a que arriba la Comisión, en orden a que el interno tiene escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, valiéndose, en cambio, únicamente en las apreciaciones subjetivas de la profesional psicóloga que elaboró el informe psicosocial. Al interno se le practicó una evaluación el día 2 de marzo de 2021, pero en el informe psicosocial sólo se menciona su fecha, sin analizarla. Nada se dice sobre la metodología empleada para elaborar ese informe que haga referencia a las técnicas utilizadas para recabar la información, especialmente, las entrevistas realizadas, los documentos consultados, los instrumentos aplicados y sus resultados. Tampoco se describen las actividades de reinserción realizadas por el amparado ni se realiza un análisis global del proceso de reinserción social que explique la manera en que se vinculan las necesidades de intervención, los recursos y fortalezas del postulante, que incluya una fundamentación técnica de las áreas visualizadas como facilitadoras del proceso de reinserción social y de las áreas que requieren un mayor desarrollo para evitar reincidencias; simplemente se mencionan las áreas que presentan necesidades de intervención, pero nada se menciona respecto del plan de intervención destinado a dar tratamiento a los mismos. Por ejemplo, el amparado tiene consciencia del delito, pero justifica su conducta delictiva, y en el informe psicosocial no se menciona qué se ha hecho para modificar esas creencias. El informe tampoco cumple con la exigencia legal de sugerir actividades y programas que podrían apoyar el proceso de su reinserción social, detectando factores de riesgo que podrían ser trabajados en el medio libre, consignándose el apoyo familiar como fortaleza y mecanismo de control. Estima el abogado que la Comisión de Libertad Condicional rechazó para el interno la concesión del beneficio fundada únicamente en los aspectos negativos plasmados en ese informe psicosocial, que como recién se describió, no cumple con las exigencias que expresamente exige el artículo 14 del decreto N° 338 de 2020, Reglamento, sin atender a las bondades que el mismo instrumento consigna y que en concepto del letrado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro- criminal hacia uno pro-social, e incluso reconociendo que existen antecedentes negativos que persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre, y no privado de liberta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Carlos Jara Aguillón en representación del condenado José Patricio Hernández Henríquez, cédula nacional de identidad número 18.772.513-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°335-2021, de 9 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Amparo-603-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a uno de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 603-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Carlos Jara Aguillón, cédula nacional de identidad número 12.525.990-1, domiciliado en Pasaje Portales 533, segundo piso, oficina C, en Concepción, en representación del condenado José Patricio Hernández Henríquez,
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