/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Chandia Ayala, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de don Johnny Kurt Sandoval Ramírez, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena de por causas RIT 3646-2015 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de Violación y Desacato, condenado a las penas de 5 años 1 día y 541 días respectivamente, iniciando cumplimiento el día 26 de octubre de 2015 y registrando fecha de término para el 21 de enero de 2022. Agrega que el tiempo mínimo para postular al proceso de libertad condicional lo cumplió el 23 de febrero de 2020, razón por la cual postuló a la Comisión de Libertad Condicional, sin embargo, fue rechazado. Afirma que el amparado reúne todos los requisitos objetivos exigidos para ello; sin embargo, en sesión de fecha 18, 19 y 20 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional. Refiere que ninguna de las consideraciones que tuvo presente la Comisión para rechazar, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. Que la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Agrega que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación, en específico la Carta Fundamental que en su artículo 6° contempla la obligación de los órganos del Estado y que supone que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal. La Comisión debió efectuar es un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a lo que el Legislador ha establecido en el D.L 321 tal y como en numeros
Fundamentos
fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica : La Comisión estima, en base a los antecedentes expuestos y al informe técnico de Gendarmería, que el postulante presenta reincidencia alta en delitos de índole sexual, que además el delito fue cometido en contexto de violencia intrafamiliar, no presenta conciencia del delito y minimiza el daño causado, no problematiza su consumo problemático de alcohol (lo que ha sido un factor relevante en la comisión de sus delitos), estimándose que otorgarle el beneficio resultaría altamente riesgoso por su elevado riesgo de reincidencia “. En virtud de aquello las condiciones, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, no satisfacen el estándar de avance en su proceso de reinserción social que exige la normativa señalada para su otorgamiento. Agrega que la Comisión no comparte la aseveración del recurrente en el sentido que tal decisión sería “ arbitraria e ilegal “ ; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la presente Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley ; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. La Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica el recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Johnny Kurt Sandoval Ramírez Bustamante, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción socia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de don Johnny Kurt Sandoval Ramírez, por la Defensor Penal Publico Penitenciario Pablo Chandia Ayala, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº132-2021. AMPARO.-
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Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Chandia Ayala, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de don Johnny Kurt Sandoval Ramírez, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que su repres
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