SÁEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece JULIO RENATO SÁEZ GALLARDO, cédula nacional de identidad N°9.515.126-4, docente, chileno, casado, con domicilio en calle Los Naranjillos N°5.000 Valle Volcanes, ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, R.U.T N°97.030.000.7, representado legalmente por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ignoro R.U.N., gerente general ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins, N°1111, comuna de Santiago, en adelante “el recurrido”, por todos los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que ha incurrido, sufriendo como consecuencia, la privación en el legítimo ejercicio de mis derechos y garantía Constitucionales, especialmente los establecidos en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la república de Chile, que se mantienen hasta la fecha, consistentes en la sustracción fraudulenta de fondos, por terceros extraños, sin su consentimiento, desde su Chequera electrónica/Cuenta Vista. En cuanto a los hechos el recurrente sostiene que vive y trabaja en la ciudad de Puerto Montt, y que al revisar el día domingo 26 de septiembre del año 2021, su cartola bancaria correspondiente a una Chequera electrónica/Cuenta Vista del Banco Estado N°82570052523, se percata de 3 giros realizados el día 24 de septiembre 2021, sin que medie su participación y autoría, dos que constan en correo electrónico pues constituyen una compra en Líder P. Vespucio, y uno que consta sólo en la cartola de transferencia pues pertenece a un giro de cajero automático, que el mismo Banco Estado ha informado que se efectuó en una sucursal de Santiago. Por lo que inmediatamente procedió a dar aviso, vía call center -dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 4 de la Ley 21.234- al recurrido Banco Estado para bloquear sus productos bancarios. El día 27 de septiembre 2021, vía call center habilitado para este efecto, el recurrente efectuó el requerimi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción se dirige contra el Banco Estado de Chile, por haber rechazado la solicitud del recurrente en orden a restituir los dineros que habían sido retirados de su cuenta vista por medio de una clonación de tarjeta o fraude bancario. SEGUNDO: Que, sin reconocer ni los fundamentos de la acción incoada, la recurrida ha reconocido tácitamente la efectividad del hecho planteado por el recurrente, al haber efectuado la restitución de los fondos que le habían sido ilícitamente sustraídos, acreditándolo con copia de cartola de chequera electrónica N° 825-7-005252-3, por la suma de $332.620 abonada con fecha 16 de octubre de 2021. TERCERO: Que, habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario, de la forma y en la oportunidad indicada en el considerando anterior, cumpliéndose por la recurrida de manera espontánea con el objeto pretendido por el actor para la presente acción, ésta ha perdido oportunidad, sin que exista alguna medida que esta Corte pudiera disponer para resguardar algún derecho del actor, haciéndose innecesario emitir cualquier otro pronunciamiento de fondo, correspondiendo en definitiva rechazar el recurso incoado.
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo, sostiene que le extraña que se hubiera planteado este arbitrio constitucional para obtener la devolución de los fondos reclamados, pues con anterioridad que ésta se notificara al banco, ya se encontraba abonada a la cuenta chequera electrónica N° 825-7-005252-3, la suma de $332.620.-, según consta de la imagen de la cartola que acompañó en un otrosí. De forma tal, que el presente recurso de protección ha perdido objeto y oportunidad, ya que no es necesaria la adopción de ninguna medida por la Iltma. Corte, para restablecer el imperio del Derecho por una supuesta garantía constitucional que estuviese afectada. Pide tener por evacuado el informe al tenor del recurso de protección y, en su mérito, rechazar la presente acción constitucional de protección, con costas. Acompaña a su informe: cartola de cuenta vista del recurrente. En el folio N° 7 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción se dirige contra el Banco Estado de Chile, por haber rechazado la solicitud del recurrente en orden a restituir los dineros que habían sido retirados de su cuenta vista por medio de una clonación de tarjeta o fraude bancario. SEGUNDO: Que, sin reconocer ni los fundamentos de la acción incoada, la recurrida ha reconocido tácitamente la efectividad del hecho planteado por el recurrente, al habe
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece JULIO RENATO SÁEZ GALLARDO, cédula nacional de identidad N°9.515.126-4, docente, chileno, casado, con domicilio en calle Los Naranjillos N°5.000 Valle Volcanes, ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, R.U.T N°97.
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