ROJAS/PARIS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio N°1 comparece ANA MARÍA CONSTANZA ROJAS GONZÁLEZ, ingeniero civil industrial, domiciliada en calle Seminario N° 349 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección contra don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. En cuanto a los hechos señala que se dedicada a la administración de un estudio de abogados, con oficinas en las ciudades de Osorno y Puerto Montt, que representa los intereses de distintos clientes desde la Región del Biobío al sur. También una sociedad dedicada a la realización de proyectos agrícolas e inmobiliarios con predios en las comunas de Lago Ranco, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Calbuco, Chaitén y Futaleufú; así como algunas compañías extranjeras que han requerido de mis servicios en el país. Que en lo familiar es esposa, y madre de dos hijos menores de edad a quienes le toca conducir y acompañar a sus distintas actividades, a cargo de sus padres, adultos mayores que últimamente han experimentado un acelerado deterioro. Que por sus compromisos le corresponde desplazarse constantemente por distintas comunas y participar en reuniones y distintas actividades profesionales, sociales y de la vida diaria, lo que se impide o dificulta notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas por parte del recurrido: a) el Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021, que “PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)1”; y b) la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, que “ESTABLECE CUARTO PLAN ‘PASO A PASO’2” y, en el numeral XVI de su capítulo I, establece un “pase de movilidad” que discrimina arbitrariamente a las personas, según se verá. Así, sostiene que tales actos admini
Fundamentos
fundamentos plausibles para litigar ni mérito alguno, cuyo objetivo es que mediante una sentencia judicial se ordene la obtención de un pase de movilidad que va contra las medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria para el control de la pandemia que sigue afectando a nuestro país, estableciéndose con ello privilegios y condiciones diferenciadas entre las personas, y pretendiendo la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la emergencia sanitaria. Al informe agrega los siguientes documentos: 1. World Health Organization. Interim recommendations for use of the Pfizer–BioNTech COVID-19 vaccine, BNT162b2, under Emergency Use Listing. 2021. (Acceso 23 febrero 2021). Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-vaccines-SAGE_recommendation-BNT162b2-2021.1 2. Center for Disease Control and Prevention (CDC). What to Expect after Getting a COVID-19 Vaccine (Acceso 24 febrero 2021), de: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/expect/after.html 3. Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Vacunación (CAVEI), Ministerio de Salud. Pronunciamiento del CAVEI sobre el uso de vacunas covid-19 en embarazadas y mujeres en período de lactancia. 2021. Disponible en: https://vacunas.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/02/CAVEI_vacunas-COVID19-embarazadas-y-periodo-lactancia_15Feb2021.pdf; 4. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta la Alerta Sanitaria. 5. Decreto N° 39, que prorroga la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta la Alerta Sanitaria; 6. Efectividad del Programa de Vacunación contra SARS-CoV-2, agosto de 2021; 7. Grupos objetivos para vacunación contra SARS-COV-2, según suministro de vacunas, del Ministerio de Salud; 8. Informe epidemiológico de variantes SARS-COV-2, julio de 2021; 9. Resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece el cuarto plan Paso a Paso. En el folio N° 15 la parte recurrente acompañó además los siguientes documentos: 1. Carta de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EE. UU. admitiendo que no hay ningún caso documentado de personas no vacunadas que se hayan reinfectado o transmitido SARS-CoV-2 a otra persona tras haber adquirido inmunidad natural por haber tenido la enfermedad. Dice textualmente: “Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Agencia para el Registro de Sustancias Tóxicas y Enfermedades (CDC/ATSDR) recibieron su solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) el 02 de septiembre de 2021, solicitando: ‘Documentos que reflejen cualquier caso documentado de un individuo que: (1) nunca recibió la vacuna COVID- 19; (2) se infectó con COVID- 19 una vez, se recuperó, y más tarde se infectó de nuevo; y (3) transmitió SARSCo V-2 a otra persona cuando se reinfectó. Una búsqueda en nuestros registros no reveló ningún documento relacionado con su solicitud”; 2. Estudio denominado “Transmisión comunitaria y
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por doña ANA MARÍA CONSTANZA ROJAS GONZÁLEZ, en contra de don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, por la dictación del Decreto N°39 afecto de 15 de septiembre del 2021 y de la Resolución N°994 exenta de fecha 30 de septiembre del 2021. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1223-2021.
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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio N°1 comparece ANA MARÍA CONSTANZA ROJAS GONZÁLEZ, ingeniero civil industrial, domiciliada en calle Seminario N° 349 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección contra don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. En cuanto a los he
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