/DELGADO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Zaira Berrios Casas, abogada, en representación de ROXANA CAROLINA CORONEL MARTINEZ, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 26.824.569 y dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado la expulsión de la amparada del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 1.641/1.223 de 7 de mayo de 2021 emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Refiere que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado en el mes de junio del año 2020, no siendo su decisión una de tipo caprichosa o fraudulenta sino más bien una motivada por el peligro a la que su integridad física y psicológica se enfrentaba, atendida la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, razón que la llevó a decidir abandonar su país de origen en busca de una mejor vida, oportunidades laborales, educacionales y obtener los recurso necesarios para mantener a su familia en Venezuela. Complementa sus dichos agregando que ha comparecido mensualmente ante la Policía de Investigaciones, que vive con su familia en Concepción realizando trabajos remunerados esporádicos y estudiando, por lo que su eventual expulsión y regreso a su país de origen pone en peligro su integridad y la de su familia, quienes dependen económicamente de las remuneraciones que recibe en Chile. Expone que la libertad ambulatoria y seguridad individual de la amparada se ve amenazada por medio del acto administrativo que ordena su expulsión del país y que este acto se habría realizado al margen de las garantías del debido proceso y de la motivación que debe tener todo acto de la administración del Estado. Argumenta que de la resolución exenta N° 1.641/1.223, se concluye que la autoridad administrativa ha dispuesto su expulsión invocando la causal de ingreso por paso no habilitado, sin que se hayan cumplido con los requisitos que impone el Decreto Ley N° 1094, careciendo la recurrida de facultades para dictar dicha resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo en consideración que la resolución que decretó la expulsión de la amparada fue dictada por la autoridad recurrida el 7 de mayo de 2021, es decir, durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente un término en que no le sería aplicable sanción alguna a la accionante. QUINTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo d
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ROXANA CAROLINA CORONEL MARTÍNEZ, y en consecuencia deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.641/1.223 de 7 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, concurre a la decisión de acoger el presente recurso teniendo, además, presente que la amparada posee arraigo familiar en el territorio nacional, por cuanto vive con su madre, quien depende economicamente de la extranjera, la que por su parte ha solicitado una ampliación de solicitud de permanencia en el país, la que se encuentra actualmente en trámite, según consta de los documentos acompañados al recurso. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 535-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Zaira Berrios Casas, abogada, en representación de ROXANA CAROLINA CORONEL MARTINEZ, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 26.824.569 y dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado la expulsión de la amparada del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 1.6
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