/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Cristian Soto Cárcamo, abogado, en favor de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, ciudadano venezolano, pasaporte N° 065955268 y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la misma región, por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, con vulneración de la garantía de libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado el 24 de marzo de 2021, siendo su principal motivación el reencuentro con su madre y hermano, con quienes vive en la ciudad de Temuco, ello además, por la precaria situación que vive su país de origen. Indica que tras su ingreso por paso no habilitado al país, la recurrida presentó un requerimiento ante el Ministerio Público de Arica, quien comunicó con posterioridad su decisión de no perseverar con la investigación, pero recalca nunca ha sido condenado como se señala en la Resolución Exenta N° 3.143/701 de 14 de octubre del año en curso mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Expone que la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado se ve amenazada por medio del acto administrativo que ordena su expulsión del país y que este acto se habría realizado al margen de las garantías del debido proceso y de la motivación que debe tener todo acto de la administración del Estado. Argumenta que de la resolución exenta N° 3.143/701, se concluye que la autoridad administrativa ha dispuesto su expulsión invocando la causal de ingreso por paso no habilitado, sin que se hayan cumplido con los requisitos que impone el Decreto Ley N° 1094, careciendo la recurrida de facultades para dictar dicha resolución sin que previamente exista una condena en sede penal, tornando esta Resolución en una de carácter ilegal. Asevera que la autoridad administrativa ha dispuesto esta medida de expulsión sin respeta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en el presente caso no es posible soslayar que, sin perjuicio de existir discrepancia de la fecha de ingreso al país, el amparado posee arraigo familiar en nuestro país, por cuanto vive con su madre y su hermano, por lo que su expulsión afectaría la protección a la familia consagrada en el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa devenga en ilegal, por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria del amparado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional. QUINTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de plazo de ciento ochenta días contado
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, y en consecuencia deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.143/701 de 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández, concurre a la decisión de acoger el presente recurso teniendo solamente en consideración para ello lo argumentado en el considerando quinto de esta sentencia. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 530-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Cristian Soto Cárcamo, abogado, en favor de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, ciudadano venezolano, pasaporte N° 065955268 y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la misma región, por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, con
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