SIN INFORMACION

/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de Noviembre de 2021, comparece don Pedro Troncoso Bustos, abogado, domiciliado en Sotero del Río n° 508, oficina 514, Santiago Centro, en nombre y representación de doña Yorka Margaret Fernández Oyarzún, chilena, viuda, empleada, Cédula Nacional de Identidad número 10.679.537-1, domiciliada en calle Colón N° 521, Coyhaique, en contra de don Antonio Fernández Gueico, Cédula Nacional de Identidad número 4.061.386-2, domiciliado en Glaciar Queulat n° 3356 de Coyhaique, solicitando en el petitorio del recurso se acoja la acción constitucional y se decrete como medidas para restablecer el imperio del derecho oficiar a Carabineros de Chile a fin de ingresar a la propiedad ubicada en Glaciar Queulat n° 3356, Coyhaique donde se encuentra retenida contra su voluntad la amparada, trasladándola a su domicilio de calle Colón n° 521, Coyhaique, así como también las medidas que esta Corte estime pertinentes. Con fecha 24 de Noviembre del presente se ordenó informe al Tribunal de Familia, el que fue evacuado mediante Oficio n° 9516. Con fecha 25 de Noviembre de 2021 compareció la abogado doña Francisca Riffo Aguilar, ejecutora del Convenio de Colaboración de la Corporación de Asistencia Judicial y el Senadis, como agente oficioso, en representación de la amparada. Con fecha 29 de Noviembre del año en curso se prescindió del informe solicitado al recurrido y con igual fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 30 del mes y año en curso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su libelo en que el 04 de Noviembre de 2021, la amparada se encontraba en el Cementerio Municipal visitando a su difunta madre, doña Margarita Oyarzún Mansilla, alrededor de las 15:30 horas, junto a su primo don Luis Marcos Oyarzún de la Guarda, quien ha sido su único cuidador por años y, al desaparecer éste por unos instantes, al regresar se percató que Margarita ya no estaba en el lugar, enterándose posteriormente que se encontraba en el domicilio de su padre, don Antonio Fernández Gueico, ubicado en Glaciar Queulat N° 3356, Coyhaique, reteniéndola bajo su influencia y aprovechándose de su discapacidad, subiéndola a su vehículo. Agrega que la amparada siempre ha manifestado miedo y terror hacia su padre, que no existe comunicación entre ellos hace años por motivos de violencia intrafamiliar física y psicológica sufrida por ella y su difunta madre, razón por la que ha estado bajo el cuidado de su primo. Indica que se encuentra efectuando los trámites de posesión efectiva de los bienes que su madre le dejó como única heredera, lo que justificaría la actuación del padre, recurrido de autos. Sostiene que familiares y amigos se encuentran preocupados porque no se han podido comunicar con ella desde el jueves 04 de Noviembre de 2021, toda vez que su padre y recurrido de autos le ha arrebatado su celular manteniéndolo apagado, encontrándose además la amparada retenida contra su voluntad en la propiedad del recurrido, cuyas rejas están con candado y cadenas, no respondiendo el padre a los llamados realizados fuera de la propiedad, hechos por los cuales ha interpuesto la presente acción, por estimar que se ha afectado lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haberse prescindido del informe requerido al recurrido, se solicitó informe al Tribunal de Familia de Coyhaique, el que fue evacuado por la Juez Presidente doña Norma Andrea Maldonado Illanes, quien indicó, al tenor del recurso, que no existe proceso en dicho Tribunal de Familia donde se haya adoptado alguna medida de protección respecto de doña Yorka Margaret Fernández Oyarzún, quien al ser mayor de edad, no es sujeto de protección, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 19.968 en relación al artículo 71 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la última causa ingresada en dicha unidad jurisdiccional es la RIT F-280-2021, donde se estimó que los hechos podrían importar la comisión de un delito de maltrato relevante y trato denigrante hacia una persona en situación de discapacidad, contemplado en los artículos 403 bis y 403 ter del Código Penal, excediéndose la competencia del Tribunal de Familia, sin perjuicio de la eventual concurrencia del delito de maltrato habitual, dada la dinámica que se advierte en la familia, remitiéndose los antecedentes al Ministerio P

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por don Pedro Troncoso Bustos, abogado, en nombre y representación de doña Yorka Margaret Fernández Oyarzún, en contra de don Antonio Fernández Gueico. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 79-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, uno de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 16 de Noviembre de 2021, comparece don Pedro Troncoso Bustos, abogado, domiciliado en Sotero del Río n° 508, oficina 514, Santiago Centro, en nombre y representación de doña Yorka Margaret Fernández Oyarzún, chilena, viuda, empleada, Cédula Nacional de Identidad número 10.679.537-1, domiciliada en calle Colón N° 521, Coyhaiq

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