SIN INFORMACION

JAQUETH ROBLEDO MANUEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución y se ordene conceder la libertad condicional. Fundamenta su solicitud indicando que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, al igual que con el requisito de conducta siendo calificado invariablemente con el concepto de “muy buena” desde el inicio de su condena. Acusa que en el informe psicosocial, no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, ya que la el profesional a cargo, se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló: “En efecto, se trata de un interno reincidente legal y criminógeno, que presenta una tendencia a favor del delito, ya que visualiza la comisión de ilícitos como una forma de cubrir necesidades personales, siendo superficial para establecer una relación de causalidad entre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia alto y aún tiende a minimizar su responsabilidad en los delitos, midiendo los daños desde las pérdidas personales con incipiente visualización de víctimas, presentando además una inicial reflexión crítica en su actuar delictivo con una moderada conciencia del delito y del daño, mantiene una actitud desfavorable hacia la condena, la cual considera injusta, por lo que minimiza la gravedad del delito por el cual purga condena, por lo que se estima que es necesario un mayor periodo de observación de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana de los que goza, a fin de evitar el riesgo de reincidencia SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto No 338, que aprueba el Reglamento del DFL No 321, dispone que éste se orientará a dilucidar los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacerse especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4595-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual

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