MOREJON PEREIRA PAUL VICENTE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Juan Pablo Collao Arenas comparece interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Paul Vicente Morejon Pereira, venezolano, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 11 de noviembre de 2020. Expone que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fue enviada al Consulado General de Chile en Lima ubicado en Perú, el 12 de julio de 2019, a través del Sistema de Atención Consular. El 6 de marzo de 2020 le asignaron la cita para la consignación de pasaporte, entrega de antecedentes penales, y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, para presentarse el 17 de marzo de 2020; sin embargo, posteriormente le fue comunicado, vía correo electrónico, que su cita sería reprogramada en base a lo decretado por el gobierno de Perú, en cuanto a las medidas sanitarias. Dicha actuación de la recurrida vulnera el principio de confianza legítima, que inspira a los actos de la administración, pues la autoridad consular había recibido satisfactoriamente las solicitudes. Se infringe asimismo los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, ya que la comunicación enviada constituye un acto administrativo según lo establecido en el artículo 3° la citada ley, y no contiene fundamentación alguna y no repara en su situación particular, indicando que si bien pareciera existir una motivación, puesto que la Cancillería justifica la decisión de rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática y poner término al procedimiento en base a los artículos 63 N°1, 15 N°7 y 2 del DL 1.094, se trata más bien de una fundamentación escueta, limitándose simplemente a mencionar los artículos, sin referirse a las circunstancias de hecho en las que se encuentra el amparado. Previas citas legales y de jurisprudencia, pide se acoja la presente acción, en consecuencia, dar continuidad al trámite de soli
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democratica del amparado y resolverla dentro del plazo de treinta días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas o la nueva que le fuera más favorable. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5573-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Juan Pablo Collao Arenas comparece interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Paul Vicente Morejon Pereira, venezolano, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en el cierre de la solicitud de visa d
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