MENA MORASSO ABRAHAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, cédula de identidad N° 16.626.845-1, domiciliada en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Abraham Rodrigo Mena Morasso, cédula de identidad N° 22.601.771-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, tornándose la decisión de la recurrida en ilegal, contraviniendo la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y registra conducta intachable los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la recurrida rechazó el beneficio en comento por tener un informe psicosocial desfavorable, lo que cuestiona, por no haberse valorado los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado por el artículo 1 del Decreto Ley N° 321. Solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que mediante presentación de 28 de octubre del año en curso, evacua su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle
Fundamentos
motivos económicos, minimizándolos. Indica que todavía se encuentra en fase motivacional de preparación para la acción y mantiene un alto puntaje en los ítems uso del tiempo libre y actitud pro criminal, donde requiere acompañamiento. Expresa que el amparado desertó tempranamente del sistema escolar y su única experiencia en este ámbito es la escuela de la unidad penal donde se encuentra recluido, llegando hasta 2° año básico. Por lo anterior, establece que se requiere un mayor tiempo de observación y que primero acceda a una salida paulatina al medio libre, a través de beneficios intrapenitenciarios, de los que ahora no goza. Concluye que tales aspectos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertar adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple condenas de 5 años y 541 días por los delitos de robo con intimidación y “otros delitos contra la ley de tránsito”, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el día 23 de octubre de 2018 y proyectándose su término para el 13 de octubre de 2022. Asimismo, se deja constancia en el documento que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y cumple el requisito de conducta a contar del bimestre enero-febrero de 2021. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial emitido al efecto se da cuenta de las circunstancias consignadas en el informe de la recurrida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La li
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Abraham Rodrigo Mena Morasso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4591-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, cédula de identidad N° 16.626.845-1, domiciliada en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Abraham Rodrigo Mena Morasso, cédula de identidad N° 22.601.771-2, actualmente recluido en el Centro de
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