3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJAS ROJAS, VICTOR RICARDO/GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso. Y teniendo, además, presente: 1°) Que habiéndose determinado que la última remuneración que percibió el trabajador fue la suma de $1.953.557-(un millón novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete pesos), corresponde efectuar la determinación de la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad a ese parámetro, imputándose lo pagado mediante el finiquito suscrito entre las partes. 2°) Que, en consecuencia, se acogerá asimismo, la demanda por dichos conceptos, estableciendo que el demandado deberá pagar al actor la diferencia de la indemnización sustitutiva aviso previo, entre lo pagado en el finiquito y lo que correspondía pagar por dicho concepto, la suma de $132.895 (ciento treinta y dos mil, ochocientos noventa y cinco pesos) y, de igual manera, la diferencia por concepto de años de servicio (por error en base de cálculo) de $1.063.160 (un millón, sesenta y tres mil, ciento sesenta pesos), que se produjo por el motivo aludido. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168 y 172, 176, 420 letra a), 432, 453, 454, 456, 459, del Código del Trabajo, declara que: 1.- Que SE RECHAZA, la acción de despido improcedente, interpuesta por el demandante Víctor Ricardo Rojas Rojas, ya individualizado, en contra de la demandada Guanaco Compañía Minera Limitada, ya individualizada, por estimarse que el despido del cual fue objeto el día 20 de julio de 2020, fue ajustado a derecho, conforme se ha determinado en la presente sentencia; 2.- Que SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones labores, interpuesta por el demandante Víctor Ricardo Rojas Rojas, ya individualizado, en contra de la demandada Guanaco Compañía Minera Limitada, y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones adeudadas, al momento de ponerse término a la relación laboral: - A la suma de $1.373.648.-,(un millón trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), que corresponde a la diferencia de remuneraciones establecida en el motivo Octavo de la sentencia que se reemplaza, y que no fue considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de firmarse finiquito de trabajo, en el que constaba por lo demás la prevención del suscriptor. Trabajador - mediante una cláusula de reserva de acciones. - A la suma de $132.895 (ciento treinta y dos mil, ochocientos noventa y cinco pesos) por concepto de la diferencia de la indemnización sustitutiva aviso previo, según lo pagado en el finiquito antes aludido. - A la suma de $1.063.160 (un millón, sesenta y tres mil, ciento sesenta pesos), por la diferencia entre lo pagado como indemnización por años de servicios en el finiquito suscrito por las partes (por error en base de cálculo) y lo que corresponde determinar de acuerdo a la última remuneración percibida por el trabajador. 3.- Que las sumas referidas en los acápites anteriores se reajustaran de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; 4.- Que cada parte pagará sus costas. Sentencia redactada por el Ministro don Vicente Hormazábal Abarzúa. Rol N°159-2021 Laboral. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, el Ministro interino señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez En La Serena, a uno de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Rojas Rojas, Víctor Ricardo Guanaco Compañía Minera Spa Despido injustificado Rol Nº 159-2021.- (O-42-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, uno de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se

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