NOVOA GOMEZ JOSE MANUEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de José Manuel Novoa Gómez, pasaporte Nº 128933488, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 15 de mayo de 2021, se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En esa misma fecha, decidió desistirse de todo trámite migratorio pendiente, por lo que perdió cualquier derecho migratorio que pudiera haber tenido. Luego, el 4 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones decidió, mediante la Resolución Exenta Nº21.204.759, rechazar su petición con el siguiente fundamento: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado” y junto con lo anterior, se le impone la sanción de hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de la resolución. Ello constituye una afectación desproporcionada, ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado en sus vertientes libertad ambulatoria y libertad de circulación, garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Cita el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos y también el artículo 91 inciso 2º de la Ley de Migración y Extranjería, Pide que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº21.204.759 que rechaza la regularización migratoria del amparado y le ordena abandonar el país; y ordenar que el procedimiento administrativo de regularización migratoria del amparado se retrotraiga al momento anterior de dictada dicha resolución, para que el recurrido ordene conceder al amparado un plazo de 10 días, de conformidad a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la Resolución respecto de José Manuel Novoa Gómez, debiendo la repartición pública recurrida citarlo nuevamente a fin de que presente la documentación requerida, y recién allí resolver el fondo de la la solicitud de visa de acuerdo a la normativa vigente al momento de la petición o de la nueva según le sea más favorable. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5241-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de José Manuel Novoa Gómez, pasaporte Nº 128933488, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 15 de mayo de 2021, se acogió a la regularización migratoria contemplada
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