SIN INFORMACION

YÁÑEZ/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que da cuenta el presente recurso de protección, no se enmarcan dentro del ámbito señalado. Sin perjuicio de lo expuesto, informa que, a la fecha, la Superintendencia no ha recepcionado denuncias o reclamos respecto de la planta de tratamiento de aguas servidas de San Ramón A folio 13, informa SEREMI de Salud Araucanía, y expone que consultada la Unidad de Aguas del Subdepto. de Salud Ambiental y Laboral del Depto. de Acción Sanitaria de dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud, no se encontraron registros de denuncias por OIRS que impliquen a PTAS de San Ramón en el periodo que se indica en 2020 - 2021. Aporta que, en cuanto a fiscalizaciones programadas, dada a la situación de pandemia, en la cual el 50 % del equipo de trabajo de aquella unidad está en "teletrabajo", es que recién se ha programado una fiscalización para el día 16 de marzo de 2021, la que no consta realizada en autos. A folio 20, informa SEREMI de Medio Ambiente Araucanía, que señala carecer de atribuciones respecto a proyectos que han sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando dicha competencia radicada en la Superintendencia del Medio Ambiente. Dado lo anterior, se ha remitido copia del Oficio a dicha institución, a fin de que pueda realizar el proceso de fiscalización y sanción correspondiente acorde a la normativa. A folio 21, informa Superintendencia de Medio Ambiente, quien dice que con fecha 8 de marzo de 2021, fue notificada, por correo electrónico, del oficio mediante el cual esta Corte solicita informar “al tenor del recurso de protección deducido y respecto de las denuncias y/o fiscalizaciones realizadas al proyecto “Ampliación PTAS San Ramón”, del titular Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., durante los años 2020 y 2021”. Respecto a la información solicitada, informó lo siguiente: 1. Con fecha 22 de noviembre de 2020, recepcionó una denuncia en contra de la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., titular proyecto “Ampliació

Fundamentos

considerando los puntos receptores más cercanos y/o vulnerables; 10) Plan de recambio de lecho de empaque de lombrifiltros y lugar de disposición autorizado por la Seremi de Salud; 11) Plan de acciones para control y mitigación de malos olores generados por la operación de la PTAS San Ramón; 12) Plan de mantención de áreas verdes dentro del recinto de la PTAS San Ramón; 13) Comprobantes de declaración de emisiones del grupo electrógeno desde el año 2015 al 2020; 14) Plan de aplicación de humus generado en el proceso con las autorizaciones respectivas y análisis realizados; 15) Monitoreos del cuerpo receptor realizados desde el año 2013 al 2020; 16)Monitoreos de fauna bentónica y monitoreo toxicológico en río Huichahue desde el año 2013 al 2020. 6. Con fecha 4 y 8 de febrero de 2021, la empresa respondió el requerimiento de información, aportando que, de la totalidad de los antecedentes solicitados, no cuenta con información de los puntos 3, 6, 8, 9 10, 11, 13, 14 y 16, antes mencionados. 7. Finalmente, cabe señalar que los antecedentes obtenidos aún se encuentran en análisis, para elaborar el correspondiente informe. En caso de que se detecten “no conformidades” o “hallazgos” por posibles incumplimientos a la normativa ambiental aplicable, la División a cargo determinará si procede o no la formulación de cargos a la empresa, iniciando un procedimiento administrativo sancionatorio. 8. Por lo tanto, debido a que esta es una investigación que se encuentra en curso, los documentos son confidenciales y cualquier forma de publicación de estos, ya sea total o parcial, podría afectar los resultados de esta, por lo que se solicita mantenerlos en reserva. 9. La reserva de estos documentos se mantendrá hasta que se formulen cargos al titular y se inicie de manera formal un procedimiento administrativo sancionatorio o bien se disponga el archivo de la denuncia según sea el caso, a partir de lo cual, toda la información obtenida en la etapa de investigación pasa a ser de libre acceso público y podrá ser consultada a través del siguiente link: www.snifa.cl. 10. Por último, indica que conforme dispone el artículo 21 de la ley orgánica de la Superintendencia informante, en caso de que por los hechos denunciados se iniciare un procedimiento administrativo sancionatorio, la denunciante tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de interesada en el precitado procedimiento. A folio 34, informa la recurrida, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. quien es concesionaria legal de los servicios de producción y distribución de agua potable, como también de recolección y disposición de aguas servidas en distintos puntos del país, tales como Región Metropolitana, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región de Los Lagos y Región de la Araucanía, región en que abastece, desde el año 2000, distintos sectores de la misma, tales como: Labranza, Santa María de Labranza, El Carmen, Sector Villa los Poetas, El Trébol, Los Héroes y Pillanlelbún. Tanto la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, la acción interpuesta por Marta Victoria Yáñez Queupumil y Marcelo Ambrosio Castillo Sánchez, abogados, en representación de doña Francisca Rayen Yáñez Queupumil, en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última dar estricto cumplimiento, a la normativa legal y sanitaria, que la regula, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Medioambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, en el ámbito de sus respectivas competencias, órganos que deberán coordinarse entre sí, a fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por esta Corte en el considerando SÉPTIMO del presente fallo, debiendo informar de dichas medidas cada tres meses a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad Redactado por Ministro José Héctor Marinello Federici. Protección-682-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO. Comparece Marta Victoria Yáñez Queupumil, abogada, y Marcelo Ambrosio Castillo Sánchez, abogado, en representación de doña Francisca Rayen Yáñez Queupumil, Machi de la Comunidad Millapán Romero, quienes interponen recurso de protección, en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., debidamente representada. Exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica