LEON/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Mariángel Antonieta León Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, debidamente representado, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictación de Resolución Exenta N°117.542 de fecha 27 de septiembre de 202, notificada con fecha 5 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se otorgó visa temporaria, lo que vulnerararía la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Funda su recurso en que la actora ingresó al país en calidad de residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 5 de septiembre de 2020, solicitó su permanencia definitiva y con fecha 23 de septiembre de 2021 realizó el pago de los derechos correspondientes. Señala que sólo en informe de fecha 5 de octubre de 2021, evacuado en otro recurso de protección, el Rol 12.130-de 2021, se notificó la Resolución Exenta N°117.542 de fecha 27 de septiembre de 2021, dictada por la recurrida, por medio de la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó visa temporaria, por considerar que la actora carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social. Dicha resolución en lo pertinente indica:“ 4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 09/09/2019 al 09/09/2020 y según la información plasmada en certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que para febrero de 2020 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo y marzo de 20
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo que se encuentran vigente y es de carácter indefinido, prestando servicios para Comercializadora Prosec Chile Ltda. desde el 1 de abril de 2020, percibiendo una renta superior al mínimo establecido, lo que se evidencia en historial de cotizaciones AFP y FONASA. Alega que el actuar es ilegal y arbitrario por cuanto decide la solicitud de permanencia definitiva con información atemporal, debido al excesivo tiempo de tramitación que implementa para resolver las mismas, no dando oportunidad de esta manera para que la solicitante pueda informar la situación económica al momento de la revisión documental, sino evaluando una situación ocurrida un año y un mes antes. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que importa una discriminación en contra de la recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, puesto a que a otras personas si les han solicitado complementar sus antecedentes. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida y que se decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se soliciten los antecedentes que sean requeridos a la recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita que la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad. Acompaña a su recurso: Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; cédula de identidad de extranjera; Resolución Exenta N° 117542 de fecha 27 de septiembre de 2021; contrato de trabajo; certificado de vigencia de contrato; certificado de cotizaciones AFP UNO, y certificado histórico FONASA. A folio 6 evacúa informe la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo, con costas. Señala que efectivamente la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera fue rechazada por no haber acreditado sustento económico suficiente durante el período de la visación comprendido entre el 9 de septiembre de 2019 al 9 de septiembre de 2020, en atención que la Sra. León, presentó en su solicitud ante la recurrida el Certificado de cotizaciones de fecha 5 de julio de 2020 de FONASA, en donde consta que el mes de febrero de 2020 registra dos cotizaciones, siendo el monto de renta imponible de los mismos: $20.600 y $31.500, y en el mes de marzo de 2020 no registra pagos previsionales y el certificado de cotizaciones de AFP Uno, que acredita la misma situación descrita anteriormente. Indica que, en el presente recurso, se señala que cumple los requisitos para obtener el permiso solicitado, pero hay que tener presente que, a la fecha de presentación de su solicitud, se demuestra claramente que dentro del período de visación anterior, el extranjero cuenta con meses sin percibir ingresos, lo que se desprende de lo
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” Refiere que tomó conocimiento del rechazó un año y un mes después de haber realizado la solicitud, en virtud de un recurso de protección deducido en su favor, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. Postula que en virtud de lo anterior, no debería el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con la realidad económica del recurrente, quien cuenta con suficientes recursos económicos, y a quien se le ha vulnerado su derecho, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debía subsanar, ni mucho menos se le otorgó un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de le Ley N°19.880. Afirma que la recurr
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C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Mariángel Antonieta León Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, debidamente representado, por el acto que estima ilegal y arb
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