HERNANDEZ GONZALEZ PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Morales Kay, y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago interponiendo Recurso de Amparo en nombre de Patricio Joel Hernández González, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando se adopten las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección del afectado, y se sirva acoger el recurso, revocando la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años 1 día, por el delito de robo con intimidación, registra como fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2019; y como fecha de término el 27 de julio de 2022, precisando que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional con fecha 27 de julio de 2021. Precisa que ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta e incluso más de aquellos requeridos por el DL 321. Argumenta que en en el ámbito laboral, se desempeña como jornal dentro de la unidad penal, en calidad de maestro auxiliar en la central de alimentación, como consta en la documentación que adjunta, donde fue promovido a dicha área por su compromiso laboral durante el mes de septiembre, ya que con anterioridad se desempeñaba también como jornal en el taller de indemnización, cuenta con propuesta laboral en el medio libre. Señala que cumple con los requisitos necesarios para obtener la Libertad Condicional, sin embargo la Comisión recurrida, rechazó su solicitud, precisando que los informes de conducta y laboral apor
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Patricio Joel Hernández González no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PATRICIO JOEL HERNANDEZ GONZALEZ.” Finalmente expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 44 años, está cumpliendo la condena indicada en el recurso por el delito allí señalado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de julio de 2019, estimándose como fecha de término el 27 de julio de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 27 de julio 2021, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta seis anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar an
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Morales Kay, y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago interponiendo Recurso de Amparo en nombre de Patricio Joel Hernández González, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la resol
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