SALVI Y VALENZUELA ASOCIADOS SPA // CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Salvi y Valenzuela Asociados SPA con Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Norte”, RIT I-274-2021, RUC N°21- 4-0349988-6, por Reclamo Directo de Multa Administrativa en procedimiento Monitorio. Por sentencia de siete de septiembre del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó el reclamo, con costas. Contra esta sentencia, la reclamante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja el reclamo deducido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que la conclusión del juez debe estar fundada dentro del marco procesal de las pruebas allegadas al proceso, lo cual no ha ocurrido en autos, por cuanto al momento de la incorporación de la prueba el sentenciador no permitió a su parte hacerla de forma concreta, señalando leerla al momento de fallar, y si bien su parte incurrió en una contradicción, con el material probatorio se puede deducir que fue a razón del acoso perpetuado por el supuesto trabajador, lo que no se tuvo presente al momento de arribar a su conclusión. Señala que el tribunal de la instancia ha fundado al rechazar la reclamación deducida, fundado solamente en los antecedentes y teorías de la parte reclamada entendiendo que los hechos constatados por un Inspector de Trabajo gozan de presunción legal de veracidad, si tener en cuenta entonces los antecedentes aportados por su parte, quien si bien hizo el reconocimiento de una relación laboral, constan en la prueba rendida que fue por causa de las amenazas de supuesto trabajador, que efectivamente consta que el reclamante vive en Canadá y al momento de ser vinculado con su representada se encontraba trabajando en el mismo país de residencia manejando camiones; así mismo es posible concluir con la prueba rendida que efectivamente existía una amistad y no una relación de trabajo sujeta a subordinación y dependencia y que el mismo reclamante fue quien impuso las condiciones de la prestación de sus servicios, que además eran en su propio beneficio, sin que ninguno de estos hechos hubiese sido tenido en cuenta por el sentenciador que, si bien relata los hechos ocurridos en la sentencia, no fueron valorados al momento del fallo, estipulando entonces que por el solo ministerio de la ley son veraces los hechos constatados por el Inspector. SEGUNDO: Que de manera preliminar es posible advertir que, el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante adolece un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Que así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto, no resulta procedente que- en este tipo de procedimiento- pueda interponerse como causal de invalidación del
Fallo
fallo basándose en el artículo 478 letra b), al ser un recurso de derecho estricto. Que en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas formas el recurso no puede prosperar por cuanto lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderarla, sin explicar cómo fueron infringidos los principios o reglas de la lógica o máximas de la experiencia que menciona. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, pues el recurso de nulidad por la causal esgrimida, se refiere más bien a un control sobre la forma como fueron aplicadas las reglas de apreciación de la prueba en el establecimiento de los hechos, tales como las de la lógica y los principios que la informan; las máximas de la experiencia, y las razones jurídicas, técnicas y científicas. CUARTO: Por todo lo antes concluido y razonado el recurso de nulidad laboral impetrado, será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8, 10, 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Salvi y Valenzuela Asociados SPA con Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Norte”, RIT I-274-2021, RUC N°21- 4-0349988-6, por Reclamo Directo de Multa Administrativ
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