1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAVALETA//OLAVE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Zavaleta con Olave”, RIT O-7024-2020, RUC 20-4-0304931-0, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó, la demanda por Despido Injustificado, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido fue injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica, y en específico los principios de la no contradicción y la razón suficiente en el considerando sexto de la sentencia recurrida Alega que en el presente caso, el sentenciador incurre en vulneración de ambos principios de la lógica, al estimar que no se habría logrado probar que hubo despido verbal en circunstancias que conforme al mérito del proceso y de la razón suficiente si se acreditó y, que el juez a quo se contradice al utilizar medios de prueba para acoger otras pretensiones del actor y desestimar la acción por despido injustificado. Reclama que el juez del grado señaló que resultan inverosímiles los dichos del demandante respecto del cese verbal de la prestación de los servicios, desde que no se explica cómo es que el actor el mismo día del supuesto término de la relación laboral estando presente en la Inspección del Trabajo de la comuna donde fue citado no haya reclamado. Pero esta inquietud o duda razonable, no era suficiente para rechazar la acción de despido injustificado, dado que interpuso una constancia ante Carabineros y un reclamo ante la Inspección del Trabajo, antecedentes que si fueron acompañados al proceso, los que no obstante aquello, también fueron cuestionados por el juez. Refiere que lo que ocurre en la especie es que el magistrado hizo las veces de juez y parte, pues, al no haber comparecido el demandado, cuestionó toda la prueba que acompañó su parte, imponiendo al actor un estándar probatorio mayor que el exigido incluso para los empleadores. En tal virtud, y aun cuando el actor dejó constancia tanto en Carabineros como en la Inspección del Trabajo del despido verbal, el tribunal puso en duda la fecha de término de la relación laboral. Asimismo, el sentenciador, incurre también en infracción a la razón suficiente y al principio de la no contradicción al desestimar la declaración de los dos testigos que depusieron en autos, ya que les restó de toda valoración, pese a la contundencia y la verosimilitud del testimonio de ambos. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud

Fallo

fallo que señala: “…No resulta verosímil los dichos del demandante respecto del cese de la prestación de servicios, desde que no se explica cómo es que el actor el mismo día del supuesto término de la relación laboral estando presente en la Inspección del Trabajo de la comuna donde fue citado formuló el reclamo administrativo a las 3 semanas siguientes de producido el conflicto. Resulta habitual o común que las personas que hayan sufrido un despido incausado y sin cumplir con las formalidades legales concurran ante alguna autoridad a dejar constancia de dicha circunstancia en un tiempo cercano o próximo a la época en que ocurrió el despido, cuestión que no se da en la especie desde que el reclamo administrativo lo promovió el día 21 de octubre, a los 24 días siguientes, en circunstancias que según sus dichos se encontraba ante la autoridad administrativa el mismo día que ocurrió el despido, y la constancia ante Carabineros de Chile ocurrió del día 6 de noviembre de 2020, vale decir más de un mes siguiente a la data en que habría ocurrido el término. Lo expuesto hace inverosímil el despido verbal alegado por el trabajador e impide –por las razones anotadas en el numeral 3° del considerando precedente- tener como establecido el cese en los términos consignados en el libelo con la ficta confesión, sin que tampoco los testigos puedan debilitar la conclusión anotada desde que, como se indicó, la primera es una testigo de oídas y la imparcialidad del segundo testigo, atendido el v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 6, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Zavaleta con Olave”, RIT O-7024-2020, RUC 20-4-0304931-0, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó, la dema

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