SIN INFORMACION

OLIVERA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Gabriela Ema Olivera Farías, empresaria, de nacionalidad uruguaya, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el rechazo a la prórroga de Visa Temporaria Mercosur, medida que fue notificada el 18 de febrero de 2021, afectando el derecho a desarrollar cualquier actividad económica; el derecho a la integridad física y psíquica de las personas; y la garantía a la libertad de trabajo y su protección. Indica que la recurrente que desde hace muchos años se he dedicado a los negocios y al mundo empresarial, en este marco que en el año 1994 fundo en Montevideo, Uruguay, la primera sucursal de la compañía Advance Cargo Group, empresa que se dedica a la logística, prestando servicios tanto aéreos como marítimos entre EEUU y América Centra y del Sur; además de servicios relacionados en tierra dentro de EE.UU y Canadá hacia Miami, Los Ángeles, Nueva York y San Francisco; en cuanto con Chile, señala que mantiene una relación comercial de hace 25 años. Señala también que está casada con el chileno Ernesto Alejandro Muñoz Cortez desde el año 2014. Asimismo, señala que en año 2018 abrió sucursal de su empresa Advance Cargo Corp en Chile, bajo el nombre de “Advance Chile SpA”, abriendo oficina en el país. Señala también que el 29 de mayo de 2019 el Departamento de Extranjería y Migración aprobó la solicitud de Visa Mercosur, por lo cual se le concedió permiso de residencia con una vigencia de 1 año, esto es, desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 19 de agosto de 2020. Señala que como titular de visa temporaria, continuó trabajando sin mayores problemas viajando entre sus dos residencias continuamente y procurando jamás pasar más de 180 días fuera de Chile. Refiere que con fecha 12 de agosto de 2020 solicitó por medio de la página web del Departamento de Extranjería y Migración, la prórroga de su visa temporaria encontrándome fuera del pa

Fundamentos

motivos o circunstancias que empujarían a la judicatura a vulnerar las bases de la institucionalidad establecidas en el artículo 7°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. En efecto, puesto que a pretexto de circunstancias extraordinarias como han sido las consecuencias de las restricciones de movilidad a nivel mundial a causa de la pandemia de coronavirus, la pretensión de la contraria busca llevar a la judicatura a soslayar normas de orden público legales, y declarar válidas solicitudes de residencia contrarias a lo que la normativa vigente ha establecido, pudiendo desprender de dicha eventual declaración una atribución de competencias propias del legislador y la autoridad administrativa. No es posible que la Corte de Apelaciones ordene a una autoridad a conocer de una solicitud de la que es absolutamente incompetente, ni que esta autoridad lo haga de oficio, lo contrario es utilizar como pretexto circunstancias excepcionales para el atribuirse competencias y facultades que el legislador no ha contemplado, lo que ha sido especialmente repudiado por el constituyente desde antiguo, siendo la disposición del artículo 7° de aquellas propias del acervo constitucional chileno hace ya casi 190 años. Esta última tesis ha sido refrendada por reciente

Fallo

se declara inadmisible su solicitud. Un rechazo, como sostiene la contraria en su libelo pretensión, habría llevado a la autoridad a pronunciarse de una solicitud respecto de la que es incompetente, y además a haber decretado orden de abandono del país en contra de la extranjera, según lo establece en términos imperativos el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, dicha orden de abandono habría generado un impedimento de ingreso a la señora Olivera. Nada de ello se verifica en la especio, motivo por el que no es posible declarar como ilegal o arbitrario el rechazo de la solicitud, en atención que formalmente dicho rechazo no existe. Luego, si se considerara que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud por incompetencia de la autoridad es equivalente a un rechazo de la misma, ni un en ese escenario es posible sostener que haya sido un acto ilegal o arbitrario. En efecto, puesto que según lo señalado a lo largo del capítulo del derecho, se afirma que el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 establece una norma de orden público, que adjudica competencias a uno y otro órgano de la Administración para efectos del otorgamiento de ciertos permisos de residencia, teniendo como factor de atribución de competencia el lugar en que se encuentre el peticionario. En el caso concreto, esta autoridad migratoria es incompetente para conocer de una solicitud de residencia efectuada desde el extranjero, aun cuando el portal de trámites de esta autoridad sea accesible desde

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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Gabriela Ema Olivera Farías, empresaria, de nacionalidad uruguaya, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el rechazo a la prórroga de Visa Temporaria Mercosur, medida que fue notificada

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