C/ ADOLFO EDUARDO FLORES ARAYA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°.- Que el tipo penal cuya comisión se atribuye al señor Adolfo Eduardo Flores Araya, del artículo 445 del Código Penal, sanciona, entre otras menciones, al que “tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su … conservación…”, en circunstancias que, en el caso concreto, el imputado señaló que portaba los elementos con los que fue sorprendido, debido a que se dedica a labores de jardinería y otras de refacción general. 2°.- Que objetivamente las herramientas que aquel portaba, y de las que diera razón, no pueden ser asimiladas a una llave falsa, a una ganzúa, a un diablito u otro gancho hechizo, ni pueden tampoco catalogarse, per se, como instrumentos típicos para la ejecución de la actividad delictiva de que trata el injusto, por lo que no resulta posible sostener, en un ejercicio interpretativo escrupuloso y en cumplimiento del principio de la legalidad, que las antedichas herramientas estén incluidas en el concepto referido en el artículo 445 del Código Penal, pues, en términos literales y técnicos, no constituyen un instrumento como la ganzúa o las llaves falsas destinados conocidamente a la perpetración de un delito de robo, ello en el entendido común, general, y asimismo, en lo que pudiera considerarse dentro del principio de autonomía en la interpretación del derecho penal; considerar el destornillador u otros utensilios de uso en jardinería o grifería, tales como llaves o tijeras de poda, en la figura en comento, finalmente vulneraría el principio de lex stricta, erigiéndose como interpretación analógica en contra del imputado en cuanto sitúa su acción en una figura lesiva, punible, que en estricto rigor no la contiene, de ahí que la Magistratura, constitucionalmente, se encuentra impedida de enmarcar tal actividad en un tipo penal que no la comprende. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la que resolvió decretar el sobreseimiento definitivo en la causa, respecto del imputado Adolfo Eduardo Flores Araya. Comuníquese por la vía más rápida. N°4272-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4272-2021 Ruc: 2100880212-K Rit : O-9453-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, la Ministra (S) señora Doris Ocampo Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez Relator: Gonzalo Jiménez Digitador (a): Ca
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