1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JIMÉNEZ/MANUEL MADARIAGA MONTES EXPORTADORA EXP. IMP.COMER. DIST. DE PROD. ALIMENT. EIRL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, advirtiendo que el escrito de adhesión a la apelación de fecha veinticuatro de noviembre pasado fue presentado por el codemandado de la causa, quien no tiene el carácter de apelado en el presente ingreso, sin cumplir el presupuesto previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto el pasado veintinueve de noviembre del año en curso, y en su lugar se decide: Al escrito folio 83.325: A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, estese a lo resuelto con fecha 19 de noviembre del año en curso. Al segundo otrosí: Atendido lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Vistos: Atendido que en la especie se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de octubre del año en curso, la que, en lo pertinente negó lugar a la reposición interpuesta a su vez en contra de la resolución de 10 de enero de 2020, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación deducida por el abogado Andrés Erbetta Mattig, el pasado 25 de octubre del año en curso. Devuélvase. Rol N° 1.259-2021-CIV.

Fallo

se decide: Al escrito folio 83.325: A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, estese a lo resuelto con fecha 19 de noviembre del año en curso. Al segundo otrosí: Atendido lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Vistos: Atendido que en la especie se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de octubre del año en curso, la que, en lo pertinente negó lugar a la reposición interpuesta a su vez en contra de la resolución de 10 de enero de 2020, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación deducida por el abogado Andrés Erbetta Mattig, el pasado 25 de octubre del año en curso. Devuélvase. Rol N° 1.259-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Por cumplida la certificación del relator. Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, advirtiendo que el escrito de adhesión a la apelación de fecha veinticuatro de noviembre pasado fue presentado por el codemandado de la causa, quien no tiene el carácter de apelado en el presente ingreso, sin cumplir el presupuesto previsto en el a

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