SIN INFORMACION

PEREZ OROPEZA JOSUE DAVID/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de los intereses de Josué David Pérez Oropeza, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática del amparado, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó que el amparado actualmente se encuentra en Venezuela, pero su madre reside en Chile desde el mes de marzo del año 2019. Atendida la división familiar, en el mes de febrero del 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática para que el amparado pueda viajar a Chile, siendo citada en diversas fechas del año 2020, para aportar antecedentes en el consulado chileno en Caracas Venezuela. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 5, de 30 de noviembre del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como primer aspecto destaca que para

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Josué David Pérez Oropeza, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa del amparado, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-5422-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de los intereses de Josué David Pérez Oropeza, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior

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