1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

POKLEPOVIC MEERSOHN IVAN - MEZA SILVA JUAN CARLOS - INVERSIONES QUIROZ BOZZO LTDA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, y el numeral romano II que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: I. En cuanto a la parte infraccional Primero: Que la causa se inicia por denuncia de 12 de febrero de 2018 ante la Octava Comisaría de Carabineros de Colina, por don Roberto Exequiel Orellana Palominos, la cual es ratificada en el Juzgado de Policía Local el 28 de febrero de 2018, señalando que conducía su automóvil GKPS 81, Opel Corsa, de color negro, por la pista derecha en la Autopista Central en dirección de poniente a oriente sobre el paso nivel, comuna de Conchalí, para tomar la vía en dirección al Norte por la segunda pista de circulación y cuando iba a tomar la curva para salir a la panamericana norte un tracto camión blanco, patente YP7870, conducido por Juan Carlos Meza Silva, que circulaba por la primera pista se cerró impactándolo con su parte delantera en el costado derecho de su automóvil dejándolo con daños de consideración en el eje delantero, parachoques delantero y en la totalidad del lado derecho. Señala que se bajó de su vehículo y conversó con el chofer del camión quien le manifestó que se haría cargo de los daños. Por su parte el conductor del camión Juan Carlos Meza Silva en su indagatoria señala que conducía por la autopista General Velásquez al norte por la primera pista a unos 80KM/H y a la altura del empalme con la Autopista Central hay una pendiente y comienza a reducir la velocidad para tomar la salida a la Ruta 5 Norte, con dirección al norte ingresando a la curva del empalme por la primera pista apegado a la derecha, en ese momento siente un golpe en la parte lateral izquierda del camión, se detuvo y baja viendo al vehículo patente GKPS 81 negro detenido en la segunda pista más atrás. Habló con el conductor quien dijo que no tenía seguro, pero el camión si, quedando en que el se arreglaría con el seguro del tracto camión. Que nunca sintió que hubiera chocado y tampoco vio antes al auto negro. Que Roberto Exequiel Orellana Palominos presenta querella infraccional en contra del conductor referido y demanda civil en contra de este y del propietario del camión Inversiones Quiroz Bozzo Ltda. La querellada solicita el rechazo de la querella pues no se ha logrado acreditar la responsabilidad infraccional del accidente investigado, siendo las declaraciones de las partes contradictorias en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos. Asimismo, por el mismo motivo, se solicita el rechazo de la demanda civil. Solo se rinde prueba documental que en nada incide respecto a la forma en que ocurren los hechos. Segundo: Que el fundamento principal del

Fallo

fallo se señala en el considerando sexto, el cual expone que es relevante que en el empalme General Velásquez existe una señal del tránsito amarillo que indica el término de la segunda pista, cuando dicho empalme se une a la Autopista Central y efectivamente esa segunda pista más adelante del lugar en que está la señal se une con la primera, todo ello en curva. Tercero: Que en todo proceso infraccional es obligación del sentenciador establecer con claridad y precisión no sólo la infracción cometida por el sancionado, sino que también los hechos constitutivos de la misma. No obstante que en este tipo de procedimiento, el juez está facultado para apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debe existir una ponderación de los antecedentes probatorios reunidos en la causa señalando las razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les da valor para tener por acreditados determinados hechos, razonamiento del cual carece el fallo en alzada para dar por establecida la responsabilidad de Roberto Exequiel Orellana Palominos, condenándolo al pago de una multa de 1,5 UTM y para absolver a Juan Carlos Meza Silva de la denuncia de autos, sobre todo considerando que lo aseverado en el motivo sexto del fallo en alzada no emana de ningún antecedente allegado como prueba al proceso. Cuarto: Que, así las cosas, no existen en autos antecedentes suficientes para que, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana critica, se determine en quien de los impli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, y el numeral romano II que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: I. En cuanto a la parte infraccional Primero: Que la causa se inicia por denuncia de 12 de febrero de 2018 ante la Octava Comisaría de Carabineros de Colina, por don

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