SIN INFORMACION

MYNAC SPA/DURAN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Mauricio Pavéz Galaz, abogado, en representación de la sociedad MYNAC SPA, parte ejecutada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2021, en los autos caratulados “Aravena con Sucesión Walter Uriarte”, Rit: C-3643- 2012, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la cual se declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Expresa que en autos se celebró una cesión de derechos entre doña Elizabeth Aravena Cofré, demandante, y GRUPO ACTIVA FONDO DE INVERSIÓN PRIVADA. Por lo anterior, esta última hizo una serie de solicitudes dentro de las cuales estaba la solicitud de que se le tuviera como parte y se accediera a notificar la cesión de derechos a los ejecutados en este procedimiento de cobranza laboral. Con fecha 26 de agosto de 2021, se acogió lo solicitado por la cesionaria, se le tuvo como parte y se ordenó notificar la cesión de derechos. Así, con fecha 30 de agosto de 2021 su parte procedió a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se dictó la resolución respecto de la cual se interpone recurso de hecho. Refiere que la jueza a quo ha errado en su resolución, toda vez que debió primero negar tener como parte a GRUPO ACTIVA FONDO DE INVERSIÓN y no darle tramitación a la notificación de cesión de derechos, y en cuanto a la apelación debió conceder el recurso, ya que este fue interpuesto en tiempo y forma y sobre una de las resoluciones que procede dicho recurso, en atención a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, puesto que el artículo 472 del mismo cuerpo legal dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. Sin embargo, su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sen

Fundamentos

considerando que el fundamento de este procedimiento corresponde a una sentencia dictada en un juicio declarativo y,

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de octubre del año en curso, informa doña Rayen Durán Garay, juez titular del Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, señalando que la causa en que incide el recurso se tramita bajo el procedimiento regulado por el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I, Libro V del Código del Trabajo, y el mencionado artículo 472 dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por dicho Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Que, así las cosas, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, la sentencia que resuelve las excepciones opuestas por la ejecutada, la resolución por la que se tuvo presente la cesión del crédito y se ordenó su notificación, no tiene dicha naturaleza. Luego, estima que se trata de un procedimiento ejecutivo incoado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, tratándose la recurrida de una resolución que desestimó la alegación de la recurrente en cuanto oponerse a la cesión del crédito de que da cuenta la sociedad GRUPO ACTIVA FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, y en relación a la alegación de la recurrente en cuanto sustentar sus alegaciones en el artículo 473 del Código del Trabajo, la norma en cuestión se refiere a los otros títulos ejecutivos que pueden cumplirse en esta sede, pero no está referida a las incidencias que se susciten durante la tramitación del juicio, considerando que el fundamento de este procedimiento corresponde a una

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 8, 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Mauricio Pavéz Galaz, abogado, en representación de la sociedad MYNAC SPA, parte ejecutada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2021, en los autos caratulados “Aravena con Sucesión Walter U

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