ANA AURORA NAVA HERNÁNDEZ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Ana Aurora Nava Hernández, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Refiere ingresó al país por un paso no habilitado el día 9 de febrero del presente año. Lo anterior, buscando una oportunidad de trabajo y calidad de vida, toda vez que su país de origen, Venezuela, está atravesando por una crisis humanitaria y económica. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que se dictó a su respecto la Resolución Exenta N° 3873, de fecha 07 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se decretó su expulsión. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3873, de fecha 07 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que los extranjeros que hubieren ingresado “al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente amparado en disposiciones legales vigentes. Cuarto: Que, el desistimiento de la acción penal en caso alguno constituye un impedimento para la autoridad administrativa para ejercer las atribuciones que la ley le confiere, en la medida que el único efecto procesal que tal desistimiento produce es la extinción de la acción penal, tal como lo señala el artículo 158 del Decreto N° 579 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, lo que solo impide continuar con la persecución criminal del delito de ingreso ilegal al territorio nacional, pero obviamente no priva a la autoridad administrativa de ejercer la atribución de expulsión de quien ha ingresado ilegalmente a Chile. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida. Sexto: Que, por otro lado, no existen antecedentes que demuestren un real arraigo de la amparada al territorio nacional, o la necesidad de reunificación familiar, ya que nada sostuvo sobre aquello en su escrito de amparo ni tampoco acompañó documentación que dé cuenta de dichas circunstancias.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Ana Aurora Nava Hernández, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo en consideración: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar su expulsión, que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que en efecto, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso en su informe indica que presentó denuncia contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. 3°) Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuenc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Ana Aurora Nava Hernández, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Refiere ingresó al país por un paso no habilitado el día 9 de febrero del presente año. Lo anterior, buscando una oportunidad de trabajo
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