UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/VIO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Lagos Basualto, en calidad de Abogado y Rector de la UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, deduciendo recurso de protección en contra de CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, en adelante CNED, representado por su Presidenta Sra. Luz María Budge Carvallo, y en contra de esta última y también de los miembros de ese consejo, doña Maria Alejandra Pérez Guardia, doña Jacqueline Gysling Caselli, doña Cecilia Sepúlveda Carvajal, don Carlos Vio Lagos y don Marcelo Von Chrismar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la adopción del denominado “Acuerdo N°049/2021” y en la dictación de la Resolución Exenta N° 98, de 10 de mayo de 2021, por la cual se “Ejecuta Acuerdo 049/2021”, por medio de los cuales, determinaron acceder a la solicitud de la Subsecretaria de Educación Superior, en adelante SUBESUP, formulada por intermedio del Sr. Subsecretario de Educación Superior don Juan Eduardo Vargas Duhart, en adelante el “Subsecretario”, y aprobaron “(…) la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad La República, por verificarse las causales contenidas en las letras a) y c) del artículo 64 del DFL N°2, de 2009 (…)” (en adelante indistintamente el “Acuerdo”), notificados a la recurrente por correo electrónico de 11 de mayo de 2021. Pide se invaliden dichos actos. Funda su recurso en que por Oficio Ordinario N° 06/3226, de 9 de abril de 2021, la SUBESUP solicitó al CNED su acuerdo para proceder a la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad La República (ULARE) por haber incurrido en las causales de las letras a) y c) del artículo 64 del DFL N° 2 de 2009, esto es, por no cumplir con sus objetivos estatutarios y por haber incurrido en infracciones graves a sus estatutos, respectivamente, agregando que dicha solicitud se basa en la propuesta formulada en la Resolución Exenta N° 165, de 29 de marzo de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior (SES), por m
Fundamentos
considerandos de la referida resolución en los términos solicitados. Alega la absoluta incompetencia de la Subsecretaria de Educación Superior para requerir del CNED el acuerdo previo para sancionar a la ULARE con la pérdida de su reconocimiento oficial y de su personalidad jurídica, lo que constituiría una violación al principio de legalidad reconocido por la constitución política del estado y de otras normas constitucionales y legales. Afirma que el Superintendente no estaba legalmente autorizado para formular ese requerimiento y ello debió ser objeto de análisis previo del Ministerio de Educación y por cierto del CNED, sin que exista constancia que uno y otro lo hubieren hecho. Además, agrega que el Superintendente tampoco podía proponer al Ministerio de Educación dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica, sin perjuicio que esa revocación no se realizó por esa Secretaria de Estado, dado que fue el Subsecretario de Educación Superior y no el Ministro de Educación quien recabó del CNED el acuerdo previo destinado a esos fines, violando claras normas constitucionales y legales que le impiden atribuirse facultades de las que no dispone, conforme artículo 64 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación. Acusa que lo propuesto al Ministerio de Educación en la Resolución N° 165, lo hace sin estar tampoco facultada para ello por cuanto esta es una de las tres medidas o sanciones que pudo aplicar a la ULARE al término del procedimiento administrativo al que se ha hecho mención, la que aplicó al tenor de lo que
Fallo
se decide en el resuelvo primero de la antes referida Resolución N° 283, de 21 de diciembre de 2020, y que fue “(…) la medida establecida en el literal a) del artículo 4° de la Ley 20.800, ordenándose a dicha casa de estudios la elaboración de un plan de recuperación”, de manera que cuando el CNED decide aprobar esa solicitud está actuando al margen de la ley, pues tal petición, ya estaría viciada en su origen por provenir de la Superintendencia, a quien solo le corresponde “administrar el procedimiento de revocación del reconocimiento oficial”, esto es, una vez que el Ministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y debidamente requerido para ello por quien legalmente corresponde, recibe la aprobación del CNED de su solicitud encaminada a obtener el acuerdo para revocar el reconocimiento oficial y la personalidad jurídica de una universidad. Indica que de la forma en que se ha procedido se infringió el denominado “Principio de Legalidad”, reconocido en los arts. 6 y 7 de la Carta Primera del Estado, convalidado por el artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. De otro lado, afirma que la negativa hasta ahora de entregar copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de 5 de mayo de 2021, solicitada con fecha 13 de mayo del mismo año por el Rector de la recurrente, mediante el envío de una “Carta de Rectoría N°26/2021” a la Secretaria Ejecutiva de la CNED, por medio de la cual solicita se les proporcionen esa ac
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Lagos Basualto, en calidad de Abogado y Rector de la UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, deduciendo recurso de protección en contra de CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, en adelante CNED, representado por su Presidenta Sra. Luz María Budge Carvallo, y en contra de esta última y tamb
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