DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONSTITUCION/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°354-2021, que incide en causa RIT N°T-14-2020, acumuladas con causa RIT T-16-2020 y RIT T-1-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, los abogados Nelson Toledo Paredes y Mauricio Cid Arcos deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña María Carolina Aliaga Navarro, que acogió la denuncia por vulneración a los derechos fundamentales interpuesta por la INSPECIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, por doña JUDITH DEL PILAR CASTRO VALENZUELA y por doña YASMIN ESMERITA PINO ESPONOZA en contra de SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A., solo en cuanto se declaró que la denunciada vulneró el derecho de la indemnidad de las trabajadoras denunciantes, condenándose, en consecuencia, únicamente a la sociedad denunciada a pagar a doña Judith Del Pilar Castro Valenzuela, la cantidad de $4.560.325.-, equivalente a once meses de su última remuneración mensual, mientras que a doña Yasmín Esmerita Pino Espinoza, la cantidad de $4.251.500.-, equivalente también a once meses de su última remuneración mensual; igualmente, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña YASMIN ESMERITA PINO ESPINOZA, en contra de SUPERMERCADO MAYORISTA A LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A., en razón del supuesto acoso laboral denunciado; ordenando medidas reparatorias, sin condenar a la denunciada en costas, atendido al resultado del juicio. 2°) Admitido y concedido ambos recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de noviembre pasado.
Fundamentos
Considerando: En relación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Toledo Paredes: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, solicitando que se anule dicha sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código, según corresponda. En subsidio de lo anterior, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, funda la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia recurrida interpretó de manera errónea el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, argumentando que en el primer párrafo del considerando undécimo, al hacer mención a la norma ya indicada, expresa que son tres los elementos que componen la garantía vulnerada: el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la represalia por parte del empleador y la conexión causal o vínculo de causalidad entre ambas conductas, agregando que, en el considerando vigésimo segundo se indican los hechos por los que la jueza a quo determina que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, esto es, una supuesta exposición de las trabajadoras denunciantes ante sus compañeros de trabajo y la carta de amonestación de las que fueron objeto las dos trabajadoras. Reitera que en la sentencia se ha interpretado erróneamente el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, ya que sostiene que no nos encontramos ante los requisitos dados por la propia juez a quo. Arguye que en el considerando décimo sexto de la sentencia impugnada se habla de la temporalidad entre las cartas de amonestación y las denuncias efectuadas por las trabajadoras, los días 30 y 31 de agosto de 2020, reclamando que, en primer lugar, no consta en autos ninguna denuncia de fecha 30 de agosto, sin perjuicio de que existen denuncias realizadas el 31 de agosto de 2020, pero las fiscalizaciones no fueron realizadas el mismo día, de forma que la jueza realiza una interpretación errónea, pues no existiría el elemento de temporalidad, la razón de ello es que si esas fiscalizaciones aún no eran realizadas, como es lógico, la parte empleadora desconocía la existencia de cualquier denuncia, pues no hay denuncia con fecha 30 de ag
Fallo
fallo ya que de no haberse omitido el análisis de las pruebas mencionadas que resultaban fundamentales para probar la tesis de su parte, se habría podido rechazar la tesis de las denunciantes. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y, por consiguiente, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, respecto de la que rechaza todas las denuncias de vulneración de derechos fundamentales como la garantía de indemnidad, con expresa condena en costas. En subsidio, funda la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que se han violado principios de la lógica y máximas de la experiencia. Refiere que, de la prueba instrumental de la denunciada, los documentos dan cuenta que todas las medidas adoptadas, como las cartas de amonestación ante ausencias injustificadas son proporcionales al actuar de las denunciantes y el acuerdo con los trabajadores de suspender la suspensión laboral se acredita con el incidencia sufrido por el establecimiento, con la póliza de seguro, lo que es refrendado con la prueba de las denunciantes, por lo que no existe un nexo causal con las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales. Sin embargo, la sentencia vulnera los principios de la lógica al concluir la existencia de una vulneración a la garantía de indemnidad, lo que contraviene el principio de la identidad y el de no contradicción, dado que está asentado la existencia de un incendio que los trabajadores se ausentaron pero de todas maneras la Juez a
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Talca, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°354-2021, que incide en causa RIT N°T-14-2020, acumuladas con causa RIT T-16-2020 y RIT T-1-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, los abogados Nelson Toledo Paredes y Mauricio Cid Arcos deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil
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