SIN INFORMACION

ALZUALDE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ALEXIS ALZUALDE CHACON, dependiente, venezolano, domiciliado en calle 9 ½ Oriente, Condominio Manuel Larrain N° 2285, Talca, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en MATUCANA 1223, SANTIAGO, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva a través de Resolución Exenta N° 92569 de fecha 21 de julio de 2021, que le fuera notificada con fecha 12 de agosto del presente año, constituyéndose dicho rechazo como un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional que le ampara y que se encuentra contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, Igualdad ante la Ley, a fin de que sea acogido el presente recurso y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Magna se restaure el imperio del derecho ordenando al Departamento de Extranjería y Migración otorgarle sin más demoras mi Permanencia Definitiva. A.- De la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 12 de febrero del año 2018 ingresó a Chile por el Complejo Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Departamento de Extranjería Visa Temporaria en calidad de Titular mediante Resolución Exenta Nº 327709 de fecha 08 de octubre del año 2018, documento que tenía vigencia desde el 19 de octubre del año 2018 hasta el 19 de octubre del año 2019. Cumplido lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, esto es, antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de mi Visa Temporaria, esto es, el 03 de septiembre del año 2019 envió su solicitud de Permanencia Definitiva, por lo que a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl realizó dicho trámite, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. La solicitud antes descrita, fue acogida a trámite, sin haberme requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada, considerándolas suficiente y no presentando ningún reparo, por lo que queda en evidencia que remitió toda la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva, sin perjuicio de lo cual, con fecha 12 de agosto del presente año, fue notificado en su domicilio sobre el rechazo de mi solicitud de Permanencia. En dicha notificación se señala como causal del rechazo que “no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado”, situación de la cual no tuvo conocimiento, toda vez que NUNCA recibió de la recurrida el pago de derecho alguno, ni a

Fallo

fallo que se citará a continuación, el cual es de reciente data, ha dejado en evidencia la vulneración por parte de “la recurrida” de dicha y se le ha ordenado al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deje sin efecto el acto administrativo de rechazo y, en consecuencia, dicte otro en reemplazo en el que se otorgue la permanencia definitiva, estableciendo un plazo para ello, a saber: “Décimo cuarto: Consecuentemente, al carecer el acto censurado de fundamento que permita entender y que entregue soporte a la decisión contenida en él, forzoso es concluir que la misma es ilegal, pues en su emisión no se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N 19.880, desde que carece de fundamentos de hecho que expliquen, verdaderamente, la decisión adoptada, pese a que por su intermedio se afectan los derechos de un particular. En otras palabras, el acto es ilegal puesto que no contiene los basamentos de la determinación allí expuesta. Décimo quinto: Por otra parte, la Resolución Exenta impugnada no sólo constituye un acto ilegal, sino que además resulta arbitraria, puesto que la referida ausencia de motivos que justifiquen la determinación en ella contenida demuestra que ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió. Décimo sexto: De lo anterior se colige que el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ha sido vulnerado, to

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ALEXIS ALZUALDE CHACON, dependiente, venezolano, domiciliado en calle 9 ½ Oriente, Condominio Manuel Larrain N° 2285, Talca, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica