RECURRENTE:EUGENIA PONCE ACEVEDO RECURRIDO:JUAN TAPIA MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2021 Eugenia Ponce Acevedo recurre de protección en favor de Juan David Tapia Ponce y en contra de Gendarmería de Chile, La Gonzalina. Solicita el traslado de su marido, habitante del módulo 46 de La Gonzalina, a la cárcel de Rengo y que mientras ello se resuelva, lo mantengan en el módulo 43, por razones de seguridad, pues teme por su integridad física. Con fecha 13 de octubre de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de octubre de 2021 Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, indica que el recuso debió ser declarado inadmisible, en su oportunidad, toda vez que, como acción constitucional tiene el carácter de excepcional, en el caso de autos el hecho referido debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito por los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. Que como consta de los documentos que acompaña, el interno declaró ante un funcionario del Establecimiento Penitenciario, señalando que estuvo en cuarentena al ingresar al establecimiento, que se encuentra en buenas condiciones en el módulo que habita, y que desea ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. En la misma fecha se le realizó un examen físico, el cual concluyó que se encuentra sin lesiones visibles. Conforme a lo referido en el texto del recurso y en la declaración del interno, no existe un fundamento real, acreditado suficientemente, que determine el motivo justificado y específico de la solicitud de traslado, que podría consistir en un problema de seguridad o de arraigo familiar. Solo se indica que la familia del interno es de Pelequén, lo cual no es motivo suficiente para otorgar el traslado del interno. Por otra parte, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo se encuentra en etapa de remodelación y acondicionamiento, toda vez que será transformado en un Centro de Educación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la presente acción ha sido deducida por la cónyuge de Juan David Tapia Ponce, actualmente recluido en el CP La Gonzalina de Gendarmería de Chile, solicitándose su traslado por razones de seguridad personal. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes reunidos en autos, en particular la declaración de Juan David Tapia Ponce de fecha 20 de octubre del año en curso y el resultado del examen médico que se le realizó con igual fecha, no existen antecedentes concretos que den cuenta de los hechos denunciados por la recurrente en estrados. CUARTO: Que, por otra parte, conforme al artículo 28 del mismo Reglamento existe la facultad de los Directores Regionales para disponer el ingreso o traslado de los internos en establecimientos especiales, entre otros casos, para el resguardo del orden y seguridad del recinto, como es el caso de razones de reincidencia, tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios y de otras de carácter técnico que la hagan necesaria. Que, como se indicó, no se ha acreditado el riesgo invocado como fundamento de la solicitud. Además la recurrida ha señalado que el penal respecto del cual se solicita el traslado se encuentra actualmente en remodelación; razones que permiten descartar arbitrariedad en el ejercicio de la facultad antes referida. QUINTO: Que estos sentenciadores, actualmente, no advierten la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de octubre de 2021 Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, indica que el recuso debió ser declarado inadmisible, en su oportunidad, toda vez que, como acción constitucional tiene el carácter de excepcional, en el caso de autos el hecho referido debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito por los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. Que como consta de los documentos que acompaña, el interno declaró ante un funcionario del Establecimiento Penitenciario, señalando que estuvo en cuarentena al ingresar al establecimiento, que se encuentra en buenas condiciones en el módulo que habita, y que desea ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. En la misma fecha se le realizó un examen físico, el cual concluyó que se encuentra sin lesiones visibles. Conforme a lo referido en el texto del recurso y en la declaración del interno, no existe un fundamento real, acreditado suficientemente, que determine el motivo justificado y específico de la solicitud de traslado, que podría consistir en un problema de seguridad o de arraigo familiar. Solo se indica que la familia del interno es de Pelequén, lo cual no es motivo suficiente para otorgar el traslado del interno. Por otra parte, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo se encuentra en etapa de remodelación y ac
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Rancagua, primero de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2021 Eugenia Ponce Acevedo recurre de protección en favor de Juan David Tapia Ponce y en contra de Gendarmería de Chile, La Gonzalina. Solicita el traslado de su marido, habitante del módulo 46 de La Gonzalina, a la cárcel de Rengo y que mientras ello se resuelva, lo mantengan en el módulo 43, por razones de
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