MIRANDA/COMISION LIBERTAD CONDICONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Ernesto Ochoa Cid, abogado defensor penal, domiciliado en calle Rengo 68, de la comuna de Concepción, en favor del interno don Roberto Ariel Miranda Aguilera, cédula de identidad N°15.219.235-5, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Bio Bio, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución N° 357-2021 de 9 de octubre del año 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado actualmente cumple condena de 12 años, 6 meses y 4 días de presidio mayor en su grado medio, por delito de Robo con fuerza en las cosas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada el 26 de agosto de 2011, en causa RUC 1010024698-3, RIT 6216-2010, del Juzgado de Garantía de Chillan, iniciando el cumplimiento de su condena el 04 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término, el 14 de julio del año 2024, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular el 14 de mayo de 2020. Señala que al mes de septiembre pasado le restaba un saldo de de pena por cumplir de 2 años, 9 meses y 13 días, manteniendo muy buena conducta desde el bimestre noviembre – diciembre de 2020, hasta la actualidad. Manifiesta que Gendarmería, consideró que el interno en cuestión, cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el segundo semestre de 2021, sin embargo, el 9 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante resolución N° 357-2021, por unanimidad de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: “Que en sesión de siete de octubre en curso, se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno rem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. TERCERO: Que el artículo 1º del D.L., 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que si bien el citado informe es sólo un antecedente más que permite fundar la decisión del caso, es lo cierto que para que el órgano jurisdiccional pueda adoptar una decisión informada y razonada, es menester que se le proporcionen todos los antecedentes necesarios. De allí que sea indispensable contar con tal informe, a objeto de que ilustre al tribunal respecto de aquellas materias indicadas en el Nº 3 del artículo 2º del citado texto, esto es, una opinión técnica que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en
Fallo
Por estas consideraciones es y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad: Que se rechaza por unanimidad de los integrantes de la Comisión, la libertad condicional al interno Roberto Ariel Miranda Aguilera” Sostiene que el amparado cumple los requisitos, al contar con informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción, pues sus avances se hacen patentes en el proceso de reinserción, presenta avances en su proceso resocializador dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1 del Decreto Ley 321 y el inciso segundo de artículo 2 el Decreto Supremo 338. Agrega que ha logrado adaptarse al régimen interno, manteniendo buena relación con sus pares y funcionarios de gendarmería, ha participado de la oferta programática, lo que demuestra su interés y motivación por adquirir herramientas y habilidades prosociales. Además, cuenta con arraigo familiar y con posibilidad de trabajo formal. Afirma que cuenta con avance en su proceso de reinserción social, lo que demuestra su interés y motivación por adquirir herramientas y habilidades prosociales. Lo que se refuerza con su arraigo familiar, el proyecto de vida que mantiene y las habilidades adquiridas como lo fue un título técnico universitario de la de Universidad Católica de Santísima Concepción de Técnico Universitario en Alimentos, obtenido el 18 de marzo 2017, con 2 votos de distinción
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Concepción, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció don Ernesto Ochoa Cid, abogado defensor penal, domiciliado en calle Rengo 68, de la comuna de Concepción, en favor del interno don Roberto Ariel Miranda Aguilera, cédula de identidad N°15.219.235-5, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Bio Bio, e interpone recurso de amparo en contra de
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