TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / ALFARO GONZALEZ LUIS IVAN
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que se aumentará en tres días más cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada. 2.- Que del timbre de folio N°1, consta que los autos ingresaron a la Secretaría de esta Corte con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, y que el recurrente compareció con fecha dieciocho de noviembre del mismo año, fuera del plazo establecido en el párrafo primero de esta resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso. Regístrese y devuélvase N°Civil-9983-2021.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso. Regístrese y devuélvase N°Civil-9983-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A sus autos certificado que precede A los folios N°2, N°3 y N°6: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que s
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