TRONCOSO/CAPITARIA S.A
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Troncoso con Capitaria S.A.”, RIT O-3874-2020, RUC 20-4-0276178-5, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de quince de febrero del año en curso, el tribunal, en lo pertinente, rechazó la demanda reconvencional deducida por la parte demandada, sin costas. Contra esta sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad; en primer lugar la parte demandante por la cual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en segundo lugar, la demandada por la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda reconvencional con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que únicamente compareció el apoderado de la parte empleadora, declarándose abandonado el recurso deducido por el actor.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia recurrida estimó y tuvo por asentados que los hechos invocados en la causal de despido fueron de gravedad, por haber actuado de manera negligente con ocasión a su despeño en el cargo, ocasionando pérdida patrimonial para su representada en más de $200.000.000, así como también porque incumplió con el deber de informar adecuadamente a su empleador. De este modo, indica que el sentenciador señaló que había una relación de causalidad entre la pérdida que había sufrido Vector Capital por la conducta del demandante siendo ineludible que le correspondería responder por esta cuantiosa pérdida. Señala que, sin embargo lo anterior, el
Fallo
fallo que no condenó al actor al pago de lo solicitado en la demanda reconvencional, por considerar que la demandada había iniciado un proceso civil a objeto de cobrar el pagaré suscrito por éste, constituyendo la misma prestación que se exige en esta demanda en sede laboral. En consecuencia, no obstante haber concurrido fácticamente la totalidad de los elementos que configuran una responsabilidad contractual, a saber, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por una de las partes de manera culpable; concurriendo un perjuicio demostrado y determinado; y, una relación de causalidad entre el referido incumplimiento y los daños irrogados a su representada, el sentenciador no condenó al ex trabajador al pago de la indemnización demandada reconvencionalmente, incurriendo en un error en la calificación jurídica, de los hechos relatados, creando una suerte de “eximente de responsabilidad”. Refiere que en este caso es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sentados en la sentencia definitiva, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, como son, los hechos que configuraron el incumplimiento contractual y la determinación por el Tribunal de la existencia de perjuicios, unidos a la relación de causalidad entre ellos, pero sin condenar al demandado reconvencional quien incurrió en la conducta reprochable (incumplimiento contractual), a pesar que el tribunal a quo tuvo por acreditada la pérdida económica ocasionada a su parte, rechazando
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Troncoso con Capitaria S.A.”, RIT O-3874-2020, RUC 20-4-0276178-5, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de quince de febrero del año en curso, el tribunal, en lo pertinente, rechazó la demanda reconvencional deducida por
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