1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSALES// ASESORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS HOLAND LTDA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 17 de agosto de 2021, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1191-2021, caratulada “Rosales con Asesorías, Inversiones y Proyectos Holanda Limitada”, se acogió totalmente la demanda, declaró justificada la decisión de la actora Patricia Angélica Rosales Miranda de poner término al contrato de trabajo y declaró la nulidad del despido, condenando a la demandada Asesorías, Inversiones y Proyectos Holanda Limitada” a pagar las cifras que indica por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, diferencia de remuneración, diferencias de feriado, restitución de lo pagado por la actora a la Isapre, cotizaciones previsionales, remuneraciones íntegras desde el despido indirecto hasta la oportunidad que precisa, con reajustes e intereses, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de dar cuenta extensamente a los antecedentes de la causa, se refiere al concepto doctrinario de sana crítica y al tenor del artículo 456 del código citado, afirmando que las razones jurídicas o máximas no fueron respetadas por la sentenciadora. Afirma en el caso existe un razonamiento absolutamente ilógico e incongruente en las razones dadas por la sentenciadora para acoger la demanda, en lo que se refiere a la acción de despido injustificado. Al efecto, entre los considerandos 17° al 21° la sentencia analiza la prueba en relación a los incumplimientos atribuidos a esa parte, que reproduce y, argumenta que para acoger la demanda y dar por establecidos los incumplimientos, la sentenciadora analiza la prueba desestimando erróneamente los argumentos de esa parte, señalando que no se acreditaron en el proceso, lo que no es efectivo pues sí rindió prueba para desvirtuar los hechos. Razona en torno a los incumplimientos, dando cuenta de la prueba rendida por la recurrente en el juicio, su contenido y las conclusiones a las que el impugnante llega de su análisis, y cómo estas no fueron consideradas por la sentenciadora al pronunciarse. Señala que en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de dar cuenta extensamente a los antecedentes de la causa, se refiere al concepto doctrinario de sana crítica y al tenor del artículo 456 del código citado, afirmando que las razones jurídicas o máximas no fueron respetadas por la sentenciadora. Afirma en el caso existe un razonamiento absolutamente ilógico e incongruente en las razones dadas por la sentenciadora para acoger la demanda, en lo que se refiere a la acción de despido injustificado. Al efecto, entre los considerandos 17° al 21° la sentencia analiza la prueba en relación a los incumplimientos atribuidos a esa parte, que reproduce y, argumenta que para acoger la demanda y dar por establecidos los incumplimientos, la sentenciadora analiza la prueba desestimando erróneamente los argumentos de esa parte, señalando que no se acreditaron en el proceso, lo que no es efectivo pues sí rindió prueba para desvirtuar los hechos. Razona en torno a los incumplimientos, dando cuenta

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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 17 de agosto de 2021, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1191-2021, caratulada “Rosales con Asesorías, Inversiones y Proyectos Holanda Limitada”, se acogió totalmente la demanda, declaró justificada la decisión de la actora Patricia Angélica Rosales Miranda de po

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