2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ/STRABAG SPA *

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1777-2019, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando todas las acciones interpuestas por Nicolás Marcelo Santibáñez Rivas en contra de Strabag SpA, en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo código y los artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil. Luego de reseñar los indicios que sustentan la tutela laboral, sostiene que se han infringido las normas señaladas, debido a que en la sentencia se afirma que el finiquito tiene pleno poder liberatorio, tanto respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, como de la acción subsidiaria, por no considerar que tiene una reserva de derechos y acciones, ya que sólo existe una declaración unilateral manuscrita plasmada por el demandante en su copia del finiquito, a pesar de que la renuncia no aplica a los derechos fundamentales de carácter indisponibles y, en tanto no consideró que el finiquito tiene un carácter transaccional, por lo que se exige máxima especificidad respecto de los derechos que se renuncian. Precisa que la infracción de ley que vicia de nulidad el

Fallo

fallo está contenida en los considerandos octavo, noveno y undécimo de la sentencia recurrida, que transcribe. Indica que lo razonado es erróneo e importa una infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, ya que esa norma no establece ni regula los efectos transaccionales del finiquito de contrato de trabajo, sino que determina una serie de formalidades que debe reunir el finiquito para estos efectos, por lo que, en este caso, no se debiesen dar efectos transaccionales amplios al documento y, de esa forma, tampoco otorgarle ese carácter a materias que no fueron específicamente establecidas como objeto del acuerdo, no debiendo extenderse, entonces, a la tutela de derechos ni a las acciones judiciales que pudiesen impetrarse y que no estuvieren consignadas en él. Indica que el artículo 2446 del Código Civil señala qué se entiende por transacción, en la que se puede circunscribir al finiquito de trabajo, citando jurisprudencia en ese sentido, de la que desprende que la interpretación correcta es que para que el finiquito tenga valor sobre cada una de las materias que se pretende renunciar, debe contar con la especificidad necesaria. Por su parte, según el artículo 1561 del Código Civil, que reproduce, se reafirma el sentido de la norma anterior, no pudiendo dejarse lo regulado en un instrumento como el finiquito de trabajo entregado en términos vagos y amplios, pudiendo entender del de autos que no existe regulación alguna respecto a la tutela de derechos fundamentales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1777-2019, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se hizo lugar

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