TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LIMITADA /HOSPITAL CLINICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece don RAFAEL DONETCH HIDALGO, abogado, por la demandante, en autos de impugnación caratulado “Importadora y Distribuidora Arquimed Limitada con Hospital Clínico San Borja Arriaran”, Rol N° 117-2020 del H. Tribunal de Contratación Pública y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por ese tribunal con fecha 30 de noviembre de 2020, que desestimó la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, deducida por Marcelo Weisselberger Araujo y Elías Fielbaum Colodro, en representación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LIMITADA, en contra del HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN, por la dictación de la Resolución Exenta N°730, de 15 de abril de 2020, que “Deja sin efecto Resolución Exenta N°21 que adjudica la licitación pública por la adquisición de suministro de reactivos para química automatizada con comodato de equipo analítico, equipo pre-analítico y software, para el Hospital Clínico San Borja Arriarán, ID 1057049-231-LR19, y adjudica según se indica”. Solicita que se revoque el fallo, y se acoja íntegramente la acción de impugnación requerida, declarándose la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 730, por ser arbitraria e ilegal, dejarla sin efecto y ordenar se mantenga la adjudicación de la licitación originalmente a su representada, o en su defecto, se indique que desde la fecha de la resolución en adelante se restablezca el imperio del derecho, todo lo anterior, con costas. Indica a modo de contexto que mediante Resolución Afecta N° 6, de fecha 9 de septiembre de 2019, tomada de razón con alcances por la Contraloría General de la República, con fecha 4 de octubre de 2019, se aprobaron las bases administrativas y técnicas para la propuesta ID 1057049-231-LR19 denominada “Suministro De Reactivos Para Química Automatizada Con Comodato De Equipo Analítico, Equipo PreAnalítico Y Software” (Bases licitatorias) convocada por el Hospital Clínico San Borja Arriarán, las cuales fueron pertinentemente publicadas en el portal de mercado público con fecha 11 de octubre de 2019. Agrega que mediante Informe Final de evaluación de fecha 6 de enero de 2020, publicado en el ID de la licitación en comento con fecha 10 de enero del año en curso, la comisión de evaluación realiza la evaluación de las ofertas, haciendo presente entre otros puntos, que “Las ofertas presentadas por Imp. Dist. Arquimed Ltda. y TECNIGEN S.A., CUMPLEN con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Capítulo N°8 de las Bases de licitación, por lo que las ofertas de las empresas son admitidas a evaluación”, descartando, de paso la oferta presentada por la empresa GALENICA S.A.. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 21 de fecha 10 de enero de 2020 se adjudicó la licitación en comento, a su representada en todas sus líneas, adjudicación que se ajustó tanto a derecho y a las bases licitatorias, cumpliendo plenamente con los intereses de

Fallo

por tanto la invalidación sería improcedente e ilegal. Arguye que no obstante que su representada hizo ver en reiteradas ocasiones la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento de invalidación iniciado por el Hospital San Borja Arriarán (en adelante HSBA), mediante Resolución Exenta N° 730 de fecha 15 de abril de 2020, publicada en el portal de mercado público con fecha 4 de mayo del año en curso, el Hospital, rechaza los descargos presentados por todos los participantes de la licitación, determinando finalmente, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 21 de fecha 10 de enero de 2020, que adjudicaba originalmente la licitación en comento a su representada, ordenando adjudicar (readjudicar) al proveedor Tecnigen S.A., sin mayor fundamento ni evaluación alguna, no habiendo acta ni explicación de tal decisión, siendo por ende una decisión arbitraria e ilegal, que vulnera flagrantemente una serie de normas y principios, que señala y explica pormenorizadamente. Explica que además un punto clave de toda la acción de impugnación, y es que la readjudicación realizada en favor de Tecnigen S.A., fue efectuada sobre ofertas y garantías de seriedad de la oferta vencidas, y sin la renovación solicitada por el mismo Hospital y requerida por las propias bases licitatorias, hecho absolutamente ilegal y arbitrario, considerando que la readjudicación realizada en favor de Tecnigen se fundaría en ofertas absolutamente vencidas y no renovadas, lo que vulnera la estricta sujeción a las bases

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece don RAFAEL DONETCH HIDALGO, abogado, por la demandante, en autos de impugnación caratulado “Importadora y Distribuidora Arquimed Limitada con Hospital Clínico San Borja Arriaran”, Rol N° 117-2020 del H. Tribunal de Contratación Pública y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 d

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