FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ ARRIAGADA Y OTROS CON IMA INDUSTRIAL LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de junio del año en curso, dictada en la causa RIT T-4-2020, por el Juzgado de Letras de Coronel, se rechazó, en todas sus partes, la alegación de fondo sobre ausencia de patrocinio y poder, en la forma de proponer la demanda opuesta por el demandado al contestar la demanda; se rechazó, en todas sus partes las demandas de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, tanto respecto de la invocada como vulneración de garantía de indemnidad, como la subsidiaria de vulneración de garantías con ocasión del despido y cobro de prestaciones incoada por los demandantes Francisco Alberto Henríquez Arriagada, Francisco Orlando Ceballos Henríquez, Eduardo Andrés Nancuan Gutiérrez, Gonzalo Alfredo Oporto Arias, Ariel Andrés Riquelme Torres, Nelson Romero Guzmán, Luis Gastón Romero Salas, Ismael Alberto Sánchez Martínez, Jorge Andrés Sandoval Castro, Patricio Fabián Saravia Reyes, Rigoberto Alejandro Uribe Núñez y Pablo Antonio Yáñez Medina, en contra de empresa INSTRUMENTACION MENCHACA AMADOR INDUSTRIAL LTDA - IMA INDUSTRIAL LTDA, y como deudora solidariamente o subsidariamente responsable, en su calidad de empresa principal, ENEL GENERACION CHILE S.A., declarándose que la entidad demandada no han vulnerado los derechos de los actores; acogió la demanda subsidiaria, declarando improcedente el despido sufrido por los demandantes y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar a los actores la suma correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, así como la correspondiente a la restitución por concepto de descuento del seguro de cesantía, quedando obligada a las prestaciones que indica, respecto de cada uno de los demandantes; asimismo declaró que la demandada ENEL GENERACION CHILE S.A., deberá responder subsidiariamente de los montos ordenados a pagar a los demandantes, respecto de la demandada INSTRUMENTACION MENCHACA AMADOR INDUSTRIAL LTDA - IMA INDUSTRIAL LTDA.; más reajustes e intereses
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La causal principal invocada por los demandantes fue la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 485 inciso segundo y 489, en relación con el artículo 2 del mismo Código. Más adelante agregan que la norma infringida es inciso tercero parte final del artículo 485 que, refiriéndose a la procedencia de la acción de tutela laboral, dispone: "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.". Señalan que dicha norma extiende el procedimiento de tutela a la llamada indemnidad laboral o a la garantía de indemnidad de derechos fundamentales. Tal garantía exige la concurrencia de tres elementos: a) el ejercicio de acciones judiciales o administrativas por parte del trabajador en contra del empleador; b) una vez conocida la denuncia del trabajador en la forma señalada exista una represalia del empleador y c) que exista el nexo causal entre ambas, los que la recurrente afirma que concurren en la especie, atendida la prueba documental y testimonial, anunciada e incorporada por su parte. Agrega que el artículo 485 señala en su inciso segundo: "también se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el art. 2 de este código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto" reservado en el caso para la segunda acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en los términos del art. 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo código. El artículo 485 inciso tercero parte primera define cuándo se está en presencia de vulneración de los derechos antes referido, al expresar: "Se entenderá que los Derechos y garantías a que se refiere los inciso anteriores (Derechos fundamentales garantizado por el procedimiento tutelar en materia laboral) resultan lesionados cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconocen al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial". Indica que en la especie se denunció, en primer lugar, la vulneración de la garantía de indemnidad del derecho a la integridad física y psíquica de los trabajadores y el derecho a la salud como derecho fundamental y que fue rechazado por el tribunal al no reunir los indicios establecidos por la propia sentenciadora los requisitos exigidos por el inciso tercero parte final del artículo 485 del Código del Trabajo y no operaría en este caso la garantía de indemnidad, no obstante que lo central en este juicio y de esta primera denuncia es que existe, una vulneración flagrante de la garantía
Fallo
fallo los demandantes y la demandada principal dedujeron sendos recursos de nulidad. CONSIDERANDO: 1° La causal principal invocada por los demandantes fue la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 485 inciso segundo y 489, en relación con el artículo 2 del mismo Código. Más adelante agregan que la norma infringida es inciso tercero parte final del artículo 485 que, refiriéndose a la procedencia de la acción de tutela laboral, dispone: "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.". Señalan que dicha norma extiende el procedimiento de tutela a la llamada indemnidad laboral o a la garantía de indemnidad de derechos fundamentales. Tal garantía exige la concurrencia de tres elementos: a) el ejercicio de acciones judiciales o administrativas por parte del trabajador en contra del empleador; b) una vez conocida la denuncia del trabajador en la forma señalada exista una represalia del empleador y c) que exista el nexo causal entre ambas, los que la recurrente afirma que concurren en la especie, atendida la prueba documental y testimonial, anunciada e incorporada por su parte. Agreg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veintitrés de junio del año en curso, dictada en la causa RIT T-4-2020, por el Juzgado de Letras de Coronel, se rechazó, en todas sus partes, la alegación de fondo sobre ausencia de patrocinio y poder, en la forma de proponer la demanda opuesta por el demandado al contestar la demanda; se rechazó
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