SIN INFORMACION

GUZMAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 11.940-2021 comparece, con fecha 12 de octubre de 2021, deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Lorena Guzmán Pimentel, cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.177.044-k, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Uno N°803, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Calle Matucana 1223, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución Exenta N°114.180, de 15 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva a la recurrente, por no haber acreditado el término de sus estudios mediante la obtención del título respectivo, en los términos que prevé el artículo 28 del Decreto Ley 1.094, otorgándole sólo visa de residencia temporaria. La ciudadana cubana ingresó al país con visa de estudiante, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 23 de enero de 2019, solicitó prórroga de esa visa de estudiante, la que le fue otorgada el 28 de febrero de 2019, con vigencia hasta el 10 de marzo de 2020. Previo al vencimiento de la prórroga de esta visa residente de estudiante, la actora pidió, el 21 de febrero de 2020, el beneficio de permanencia definitiva, rolando esa petición con el número ID 3358537, donde se consigna que su solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite. Un año después de haber presentado la solicitud de beneficio migratorio definitivo, recién el 3 de febrero de 2021, el Departamento recurrido le notificó mediante comunicación electrónica folio 11976318, denominada “solicitud incompleta o insuficiente/otorga plazo para subsanar”, que debía dentro de cinco días corregir su solici

Fundamentos

considerando que se le otorgó una visación temporaria que le permite residir en el país ya sin los requisitos de la visacion de estudiante. Por las razones anotadas, pide el rechazo del recurso. Acompañó a su informe copia de Resolución Exenta N°114180 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 15 de septiembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor Lorena Guzmán Pimentel, natural de Cuba, en contra de la Resolución Exenta N°114.180, de 15 de septiembre de 2021, emanada del recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, que le rechaza la solicitud de permanencia definitiva en nuestro territorio por no haber cumplido ciertos requisitos de la legislación migratoria, concretamente, no haber demostrado que culminó sus estudios, en circunstancias que si los ha terminado. En el petitorio se ha formulado que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 114.180 y que se requieran a la actora los antecedentes necesarios para realizar una nueva revisión documental de su solicitud que le permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, más cualquier otra medida pertinente para reestablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que, el Departamento recurrido ha pedido el rechazo del recurso de protección, en síntesis, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad, comoquiera que mediante Resolución Exenta N°114.180, de 15 de septiembre de 2021, rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente por no cumplir el requisito legal de acreditar que terminó sus estudios, no obstante lo cual de todos modos le otorgó una visa temporaria por un año. CUARTO: Que, la resolución exenta N°114180, fechada 15 de septiembre de 2021, dirigida a Lorena Guzmán Pimentel, dice literalmente: “VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 13, 41, 42, 62, 63

Fallo

Por tanto, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de la extranjera debe ser completa y con documentos vigentes, ya que la autoridad determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante, conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería. En el caso del titular de visación de estudiante, conforme al artículo 28 inciso segundo del Decreto Ley 1.094 para solicitar Permanencia Definitiva debe haber terminado sus estudios, y al no acompañar a su solicitud de permanencia definitiva algún documento que acredite la circunstancia de haberlos culminado, por aplicación del artículo 28 no cumple con los requisitos para solicitar permanencia definitiva. “Artículo 28.- El residente estudiante que tenga más de un año de residencia en Chile, podrá solicitar otra de las visas establecidas en este decreto ley. El extranjero que sea titular de visación de residente estudiante podrá solicitar la permanencia definitiva, al término de sus estudios.” Misma idea contiene el artículo 47 del Decreto Supremo 597: “Artículo 47°.- El residente estudiante que posea algunas de las calidades señaladas en el artículo 102° de este Reglamento y que tenga más de un año de residencia en Chile, podrá solicitar otra de las visas establecidas en este Reglamento. Podrá solicitar la permanencia definitiva al término de sus estudios, siempre que tuviere, a lo menos, dos años de residencia en el país. Se entenderá por término de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol Corte 11.940-2021 comparece, con fecha 12 de octubre de 2021, deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Lorena Guzmán Pimentel, cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.177.044-k,

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