SIN INFORMACION

EMMANUEL D?JESUS BAILEY BELLORIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Emmanuel D’Jesus Bailey Bellorin, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta Nº108217, de fecha 30 de julio de 2021, notificada en fecha 18 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone, que Emmanuel D’Jesus Bailey Bellorin ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma, que con fecha 24 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo el caso que, con fecha 18 de septiembre de 2021, fue notificado de Resolución Exenta Nº108217, de fecha 30 de julio de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria. En ese sentido –añade- la resolución que hoy se recurre, indica que Emmanuel Bailey no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia, siendo el caso que, el Departamento de Extranjería y Migración, en ningún momento ha liberado la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente, todo lo cual se evidencia en revisión del sistema de Auto Consulta, cuya captura de pantalla

Fundamentos

considerando que al no haberse liberado la orden de pago del beneficio solicitado, no era posible hacer efectiva la cancelación de los derechos correspondientes a este beneficio. Precisa que en virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de indicar que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de la permanencia definitiva, considerando que, actualmente ejerce su profesión de Ingeniero Mecánico, desempeñando sus funciones para una reconocida compañía de montaje de sistemas de seguridad electrónica y redes de incendio, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, por lo que la decisión de la autoridad migratoria solo viene a irrumpir sin criterio alguno, el anhelo del recurrente de poder acceder al beneficio migratorio solicitado, pese al hecho de haber dado cumplimiento con todo lo requerido. Así las cosas, resulta necesario indicar que la resolución que hoy se recurre es a todas luces arbitraria, pues el recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida ha decidido su solicitud en base a hechos que no le son imputables a éste, pues es deber de la autoridad migratoria liberar la orden de pago como pre-requisito, a los fines de que el solicitante pueda cancelar los derechos correspondientes, todo lo cual no sucedió en la realidad, pues el solicitante en ningún momento ha tenido acceso a este documento. Pide tener por interpuesto recurso de protección contra Resolución Exenta Nº 108217, de fecha 30 de julio de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada en fecha 18 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, acogerlo a tramitación, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida por arbitraria, a los fines de que se decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es, libere la orden de pago y se apruebe la solicitud de permanencia definitiva que hiciere el recurrente y, en general, se adopten todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien indica que mediante Resolución Exenta N° 355.450 de fecha 09 de noviembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de residencia temporaria por un año a don EMMANUEL D’JESUS BAILEY BELLORIN, el cual estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2019. Luego, en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 24 de septiembre de 2019. Posteriormente, mediante Comunicació

Fallo

por tanto de sus dependientes (otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año) ha sido dictada de acuerdo al artículo 64 N°4 del Decreto 1094 de 1975, Ley de Extranjería. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero por no existir en la especie ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes proteg

Texto Completo (Preview)

LSV/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Emmanuel D’Jesus Bailey Bellorin, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica