ALEXIS LEONARDO RIVERA PAZ CON TRANSCAR CONCEPCION LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) En causa laboral RIT O-700-2020, RUC 2040268890-5, caratulada “RIVERA PAZ, Alexis Leonardo con TRANSCAR Concepción y Otra” (Sociedad Nephrocare Chile S.A.), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la jueza destinada en esa sede, doña Marcela Norris Bustos, con fecha 17 de abril de 2021, dictó sentencia en procedimiento de aplicación general, resolviendo lo siguiente: “I. Que se hacen efectivos los apercibimientos previstos en el artículo 454 N° 3 y 5 del Código del Trabajo en la forma que se analizó en la sentencia. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Alexis Leonardo Rivera Paz contra Transcar Concepción Limitada, representada legalmente por Rodrigo Hidalgo Silva, ya individualizados, en cuanto se declara, que la relación laboral entre las partes vigente desde el 1 de mayo de 2017, terminó por despido verbal e injustificado del actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $705.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, según el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $2.115.000, por concepto de indemnización por 2 años y fracción superior a 6 meses de servicios, según el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $1.057.500 por concepto del recargo del 50% a la Indemnización por años de servicios, según lo establecido en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. 4. $1.316.000, por concepto de feriado legal y proporcional demandados. III. Que la empleadora deberá enterar en las instituciones respectivas, las imposiciones de seguridad social del actor correspondiente al periodo de vigencia de la relación laboral y que se encuentren pendientes según lo razonado en el fallo. IV. Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia del juicio fue la siguiente: 1°) El actor demandó a Transcar Concepción Limitada y solidaria y subsidiariamente a Nephrocare Chile S.A. Señala que el 1 de mayo de 2017 comenzó a prestar servicios personales para Transcar Concepción Limitada, como chofer, trasladando pacientes desde y hacia el Centro de Diálisis ubicado en San Pedro de la Paz, propiedad de Nephrocare Chile S.A. Su remuneración mensual se componía de sueldo base, gratificación legal y un bono, alcanzando la suma de $ 705.000. El 24 de enero de 2020, fue despedido por el representante de Transcar Concepción Ltda., de manera verbal y sin ninguna justificación para respaldar dicha decisión, interponiendo reclamo en la Inspección del Trabajo de Concepción ese mismo día, repartición que citó a comparendo para el 27 de febrero siguiente, oportunidad en que no compareció el empleador. Afirma que el despido fue injustificado o carente de causa, porque que su ex empleador no invocó causal legal para fundarlo y, además, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que no despachó la carta aviso de despido, por lo que ignora los fundamentos fácticos y jurídicos de la terminación de su contrato de trabajo, configurándose la situación prevista en el artículo 168 del mismo texto, reclamando judicialmente de dicha decisión y exigiendo el recargo contenido en la letra b) de la norma citada. En cuanto a las cotizaciones previsionales, refiere el actor que ellas se encuentran impagas desde junio de 2017 a febrero 2018 y desde julio de 2018 a mayo de 2019, tipificándose la situación descrita y prevista en el inciso 5° del artículo 162 de la misma codificación. Respecto de la demandada solidaria o subsidiaria, funda su acción en el artículo 183-B del Código del Trabajo, señalando que durante toda la vigencia de la relación laboral se desempeñó exclusivamente trasladando pacientes desde y hacia la clínica de diálisis propiedad de Nephrocare Chile S.A., ubicada en calle Los Benedictinos N° 57, comuna de San Pedro de la Paz. Agrega que, conforme al artículo 183-D del mismo texto, esa demandada, como mandante de su ex empleador, debe responder subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. En consecuencia, pide se declare injustificado o improcedente y nulo el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas: a) $2.115.000, por concepto de indemnización por años de servicios, o la suma mayor o menor que el tribunal estime de justicia; b) $705.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, o la suma mayor o menor que el tribunal estime de justicia; c) $1.057.500, correspondiente al 50% de aumento por no haber invocado causa legal de despido la demandada, o la suma mayor o menor que el tribunal estime de justicia; d) $1.316.000, por concepto de feriado legal y proporcio
Fallo
se declara, que la relación laboral entre las partes vigente desde el 1 de mayo de 2017, terminó por despido verbal e injustificado del actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $705.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, según el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $2.115.000, por concepto de indemnización por 2 años y fracción superior a 6 meses de servicios, según el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $1.057.500 por concepto del recargo del 50% a la Indemnización por años de servicios, según lo establecido en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. 4. $1.316.000, por concepto de feriado legal y proporcional demandados. III. Que la empleadora deberá enterar en las instituciones respectivas, las imposiciones de seguridad social del actor correspondiente al periodo de vigencia de la relación laboral y que se encuentren pendientes según lo razonado en el fallo. IV. Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 24 de enero de 2020 y la fecha en que se convalide conforme a la ley, a razón de $705.000 mensuales. V. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, segú
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Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) En causa laboral RIT O-700-2020, RUC 2040268890-5, caratulada “RIVERA PAZ, Alexis Leonardo con TRANSCAR Concepción y Otra” (Sociedad Nephrocare Chile S.A.), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la jueza destinada en esa sede, doña Marcela Norris Bustos, con fecha 17 de abril de 2021, dictó sentencia en proce
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