MARDONES / CLAUDIO FERRADA CIFUENTES E.I.R.L. Y OTROS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Reproduciendo la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 10°, 12° y 13°, que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen sus motivos cuarto a séptimo. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: 1° Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, de la prueba que se ha rendido por la actora ha quedado suficientemente acreditado que la demandante realizó para los demandados un trabajo de “visualista”, suscribiendo con ellos diversos contratos de trabajo que tenían como propósito la realización de la misma labor para empresas aparentemente diferentes, dueñas de diversos locales comerciales del mismo rubro, pero sujetas a un mismo controlador, debiendo ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales. 2° Que de acuerdo a lo expresado por el artículo 3° del Código del Trabajo, con la prueba rendida por el demandante, se ha podido demostrar que las demandadas deben ser consideradas como una unidad económica, toda vez que estas constituyen una sola unidad de trabajo, ya que ejercen el mismo rubro, en los mismos locales, repartiendo estratégicamente las contrataciones, gastos, ventas y demás elementos de producción, teniendo el mismo representante. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 160 a 168, 445, 453, 454, 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña DANIELA PAZ MARDONES ABURTO, en contra de CLAUDIO FERRADA CIFUENTES EIRL, ambas partes ya individualizadas-, en cuanto se declara nulo e injustificado el
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO De conformidad a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, pero separadamente la sentencia de reemplazo: Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: Reproduciendo la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, con excepción de sus motivos 10°, 12° y 13°, que se eliminan. Se
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