JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MARDONES / CLAUDIO FERRADA CIFUENTES E.I.R.L. Y OTROS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en virtud de la cual dio lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, pero la rechazó en cuanto se solicita la declaración de unidad de empleador y en lo que respecta al pago de gratificaciones. 2° Que como causal de nulidad invocada, esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que sucede porque las demandadas no contestaron la demanda deducida por su parte, habiendo sido notificados todos los demandados el mismo día y en el mismo domicilio. Todos ellos son representados legalmente por Claudio Ferrada Cifuentes quien es el único que se presentó en el proceso. Que la actora se enteró sólo al firmar mediante engaños el contrato de trabajo, que ésta era al parecer la empresa responsable del local comercial conocido como “Locos por Viña”, debido a que ella se encontraba en la informalidad laboral por más de un año. Que, asimismo, se desprende durante la prueba que la demandante prestó servicios en dos locales comerciales denominados “Locos por Viña” y “Hollywood” y que ambos pertenecen a los mismos dueños, compartiendo dependencias en común y un dueño también en común, no pudiendo ser obstáculo para la declaración de la unidad de empleador solicitada la circunstancia de no haber acompañado las escrituras de constitución respectivas. 3° Que respecto de las gratificaciones solicitadas, si bien es cierto no se acompañó prueba al efecto, en ningún momento los demandados alegaron que no tuvieran las utilidades necesarias, por lo que el tribunal debió haber dado lugar a la prestación solicitada. Todo lo cual hace que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción de las n

Fundamentos

motivos precedentes, sustrayendo su obligación de valorarlos adecuadamente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, produciendo con ello una errada conclusión, incurriendo en el motivo de nulidad alegado por el recurrente, todo lo cual hará que se acoja en esa parte el arbitrio deducido en tal sentido, dictándose al efecto la correspondiente sentencia de reemplazo. 7° Que en cuanto al pago de las gratificaciones solicitadas por todo el período trabajado, no habiendo acreditado la parte demandante que su empleador obtuvo utilidades líquidas a repartir durante los ejercicios financieros demandados y el monto de éstas, resultando totalmente insuficiente el hecho de no haber contestado la demanda para efecto de acreditar este rubro, habiendo la sentencia resuelto adecuadamente esta parte de lo solicitado, se rechazará respecto de las gratificaciones solicitadas el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de 13 de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y en consecuencia se declara que se anula la aludida sentencia, sólo en cuanto no dio lugar a la acción de unidad económica deducida por esta parte en contra de los demandados Claudio Ferrada Cifuentes EIRL, Gastronómica y Turismo Santa Augusta Limitada y Ferrani Fruits Limitada, dictándose a continuación la sentencia de reemplazo correspondiente, rechazándoselo en lo demás solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral-Cobranza-533-2020. No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por encontrarse ejerciendo funciones como Ministro Suplente ante la Excelentísima Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en virtud de la cual dio lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, pero la rechazó en cuanto se solicita la decla

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