RYAN MICHEL SAN MARTÍN NÚÑEZ/GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 10714-2021 comparece recurriendo de protección Ryan Michel San Martín Núñez, cédula nacional de identidad número 13.806.271-6, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Lautaro número 22, en Cañete. Lo hace patrocinado por el abogado Félix Mauricio García Larenas, cédula nacional de identidad número 8.559.801-5, con domicilio en calle Barros Arana 1337, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Gobierno Regional de la Región del Biobío, rol único tributario número 72.232.500-1, representado legalmente por el Gobernador Regional Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle Arturo Prat N°525, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución Exenta RA N°810/238/2021, de 30 de julio de 2021, emanada del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Biobío, que puso término anticipado a la designación a contrata del recurrente, fundado el GORE en la necesidad de contar con personal idóneo en la Unidad de Pre Inversión, calidad profesional y experticia de la que carecería el recurrente. Explicó el actor que comenzó a prestar servicios para el Gobierno Regional del Biobío el 16 abril de 2018, contrato de honorarios, en virtud de la resolución exenta RA N°810/61/2018, que se prorrogó de forma continua e ininterrumpida hasta diciembre de 2020 y para las mismas o similares funciones, cuales eran 1. Apoyar la implementación y ejecución del programa en el territorio de Arauco, en conformidad con los objetivos estratégicos y líneas de acción del programa; 2. Apoyar a la Gobernación Provincial en el liderazgo y conducción del programa en el territorio; 3.- Apoyar el levantamiento de diagnósticos, la elaboración de planes de desarrollo territorial la ejecución y seguimiento de estos planes; 4.- Actuar como contraparte técnica de consultorías que se desarrollen en el marco del programa en el territorio; 5.- Participar en reuniones d
Fundamentos
considerandos de la resolución que exterioriza la decisión. En el caso específico del recurrente, la autoridad esgrimió que de los antecedentes curriculares del funcionario a contrata San Martín Núñez, se observa la insuficiencia de experiencia profesional comprobada en el ámbito de servicios públicos; interacción con municipalidades; conocimientos comprobables en materias de inversión pública y de normativa de inversión pública; conocimientos comprobados en atribuciones delegadas a los gobiernos regionales, en especial, la denominada Circular N°33 del Ministerio de Hacienda, glosas presupuestarias aplicables a los gobiernos regionales, normas administración financiera del Estado, calificador presupuestario DS N°854 Ministerio de Hacienda. Conocimientos indispensables para ejecutar de modo correcto y oportuno el Plan de Inversión en Territorios Postergados bajo una fluida coordinación con los municipios de la región. Para entender la decisión adoptada por este servicio, habrá que considerar que el señor San Martín prestó servicios en la Unidad de Territorios Rezagados perteneciente a la División de Fomento e Industria, División que tiene entre sus funciones promover y apoyar, en coordinación con los municipios, mediante la suscripción de convenios, la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad, coordinando su acción a nivel regional. El actual Gobernador Regional del Gobierno Regional del Biobío, don Rodrigo Díaz Wörner, estableció dentro de su propuesta programática, sancionada en la última elección popular del 13 de junio de 2021, el compromiso de (SIC) establecer un Plan de Inversión en Territorios Postergados, con énfasis en el reconocimiento del desarrollo económico local, la caracterización territorial, la promoción e identidad local y el fortalecimiento municipal. Todo lo anterior requiere necesariamente efectuar adecuaciones en la organización administrativa del Gobierno Regional, específicamente en la División en la que prestó servicios el recurrente, a fin de otorgarle un enfoque más intenso en el apoyo a la formulación y diseño de proyectos municipales financiables con recursos del Gobierno Regional en sus diversas tipologías; tal circunstancia, hace necesaria una readecuación de su personal a objeto de que resulte más idóneo al cumplimiento de las funciones legales del Servicio y a la ejecución de políticas, planes, programas y acciones de alcance regional y comunal, Sucede que el actor, según su curriculum, se tituló de Ingeniero Civil Industrial el año 2012, con una serie de diplomados obtenidos a partir del año 2018 vinculados al área empresarial. En lo que respecta a su experiencia profesional, el recurrente habría trabajado entre los año 2012 a 2016 para la empresa Arauco S.A, en diversas instalaciones de dicha empresa, siendo responsable de planificar la producción mensual de una planta de madera aserrada, de planificar y controlar los procesos de planta El Colorado para cump
Fallo
Por tanto, no se divisa en el quehacer de la recurrida arbitrariedad o ilegalidad alguna, y en razón de ello no se vislumbran como vulneradas las garantías constitucionales mencionadas en el presente arbitrio constitucional, lo anterior además desde que la decisión cuestionada, contiene la fundamentación que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, no existiendo garantías vulneradas ni medidas de protección que esta Corte pueda adoptar. 9.- Que, de acuerdo con lo razonado en los motivos precedentes, el recurso de protección habrá de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Ryan Michel San Martín Núñez, en contra del Gobierno Regional del Biobío. Regístrese y oportunamente archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Rafael L. Andrade Díaz. Nº Protección-10.714-2021.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol Corte 10714-2021 comparece recurriendo de protección Ryan Michel San Martín Núñez, cédula nacional de identidad número 13.806.271-6, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Lautaro número 22, en Cañete. Lo hace patrocinado por el abogado Félix Mauricio García Larenas, cédula nacional
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