CABRERA BOLVARÁN MARIO RAÚL CON SOCIEDAD ACL MAQUINARIAS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos Rol IC 142-2021, RUC 2140336219-8, RIT O-196-2021, el abogado sr. Rodrigo Ceballos Vicentelo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el doce de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge, con costas, la demanda deducida por Mario Cabrera Bolvarán, en contra de ACL Maquinarias Ltda. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia las causales de nulidad, principal y subsidiarias, de los artículos 477, en relación con el artículo 161 inciso 1; 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4; y, 477 en relación al artículo 432, normas todas del Código del Trabajo, vinculando también esta última al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Respecto de la primera causal sostiene que concurre el vicio porque en el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia se concluye que los hechos mencionados en la carta de despido del actor no configuran la hipótesis del despido regulado en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, estimándola imprecisa e incongruente por no contener las razones del despido, afirmación que se aleja de la realidad toda vez que los hechos descritos en la carta son precisos y congruentes, y, reproduciéndola, afirma que el artículo en cuestión no impone más exigencia que una "racionalización o modernización de los servicios", o "bajas en la productividad", o "cambios en las condiciones del mercado o de la economía", entre otras, por lo que se infringió en forma flagrante lo dispuesto en la norma, ya que ésta señala expresamente "Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores", expresiones que no son estrictas, ni restrictivas. Argumenta además, que el tribunal debe reconocer la existencia de una necesidad, probada con la carta de despido, balances comerciales de 2020 y primer trimestre de 2021, organigrama de la empresa de 2020 y 2021, y declaración de dos testigos contestes en que el despido se produjo por baja productividad financiera, concluyendo el abogado con la afirmación de haberse efectuado una interpretación errónea y reducida del texto legal, imponiéndole a su parte la obligación de fundar la carta de despido en base a exigencias que van más allá de lo estipulado en el artículo 161; añadiendo que la necesidad que tuvo la empresa de despedir al trabajador surgió por la grave crisis que afecta al rubro de la construcción por la pandemia. TERCERO: Para fundamentar la primera causal subsidiaria, reproduce el auto de prueba, alude a los documentos aportados por su parte en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, inciso 2 del Código del Trabajo, mencionados en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia, carta de despido, balance comercial de la empresa de 2020 y primer trimestre de 2021, organigrama de la empresa 2020 con el cargo de Jefe de Mecánicos, Organigrama 2021 con la supresión de ese cargo, y testifical del Jefe de Recursos Humanos y del Jefe de Finanzas, medios probatorios declarados admisibles y no excluidos, quedando obligado el tribunal a pronunciarse sobre ellos, produciéndose el vicio porque en el considerando sexto no se explica razonadamente por qué se descartan, a pesar que los testigos son contestes en señalar que el despido se debió a necesidades de la empresa derivadas de la grave crisis financiera que atraviesa en pandemia, omisión que se extiende a la determinación de los hechos probados, circunstancia que dejó a su parte en ind
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Iquique, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En estos autos Rol IC 142-2021, RUC 2140336219-8, RIT O-196-2021, el abogado sr. Rodrigo Ceballos Vicentelo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el doce de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge, con costas, la demanda deducida por Mario Cabrera Bolvarán, en contra de ACL Maquinarias Ltda.
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