SIN INFORMACION

CÉSAR LEANDRO MILLANAO MILLANAO/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece César Millanao Millanao, interno del CDP de Lebu, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile. Explica que se encuentra preso desde el año 2020 y reclama que hace más de dos meses que está pidiendo venusterio para poder hacer el amor con su pareja, recibiendo una respuesta negativa aduciéndose que debido a su conducta ello no procede. Agrega que el día viernes 15 de octubre solicitó oralmente que se le conceda el referido derecho amatorio y éste se le negó. Enuncia los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; y, el derecho a la protección de la salud. Finaliza solicitando su derecho a venusterio. Compareció Leonardo Barrientos Rebolledo, Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío e informó que el recurrente César Leandro Millanao Millanao es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT N° 69-2017, por los delitos de incendio, receptación y porte o tenencia de armas, municiones y otros, a las penas de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. Añade que la fecha de inicio de condena es el día 09.01.2020 y el término de la misma se encuentra previsto para el día 08.01.2025, ya que cuenta con un total de 353 días de abono a las penas ya indicadas. Señala, también, que es un Interno de Alto Compromiso Delictual, con un puntaje de 148 sobre un total de 171, habitante del CDP de Lebu. Explica que las visitas íntimas (también llamadas “venusterio") están reguladas mediante reglamentación que al efecto ha dictado el Director Nacional de dicha Institución, conforme a lo establecido en el artículo 6 N° 10 del D.L. № 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, mediante Resolución Exenta № 434 de 05

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o afecte ese ejercicio. Segundo: Que, la acción de protección supone la existencia de elementos básicos de admisión como lo son, entre otros, interponerse en contra de una acción u omisión que sea arbitraria y/o ilegal, deducida dentro de plazo y por persona con titularidad del derecho invocado, toda vez que no se trata de una acción popular. Tercero: Que lo que plantea el recurrente es que injustificadamente se le ha negado el derecho a recibir una visita íntima, lo que atribuye a discriminación en su contra. Cuarto: Que la entidad recurrida niega los hechos fundantes del reclamo y sostiene que sólo ha cumplido la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso, así como también ha obrado en consonancia con la situación sanitaria que impone diversas restricciones incluidas algunas que conciernen al tema aludido por el recurrente. Quinto: Que, es del caso tener presente que el artículo 6 N° 10 del Decreto Ley N°2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio”. A su turno, la Resolución Exenta N°434, de 5 de febrero de 2007, dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Aprueba Normas Mínimas para Regulación de Visitas Íntimas de Internos(as), establece que los requisitos para acceder a tales visitas son: 1.- Ser interno (a) condenado (a); sin perjuicio de que podrán acceder los imputados (as), según espacios disponibles en cada unidad. 2.- Conducta Buena o Muy Buena en el bimestre anterior a la solicitud. 3.- Entrevista con un profesional del área técnica o de salud del penal, con los siguientes objetivos: a) Acreditar el vínculo entre del interno (a) y su pareja. b) Entregar la posibilidad al interno (a) y a su pareja de acceder voluntariamente a exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual, los que puede aceptar o no, y según su respuesta hacer las derivaciones al área médica correspondiente. 4.- Excepcionalmente, si la pareja del interno es menor de 18 años, se requiere autorización escrita de alguno de los padres de la persona bajo cuya tutela se encuentre, pero sólo en caso de no existir vínculo matrimonial. En la misma Resolución se establece que “Para llevar a cabo la visita íntima, el interno(a), deberá efectuar una petición por escrito al Jefe de la Unidad respectiva, adjuntando los certificados que acrediten el vínculo, en caso que correspond

Fallo

por tanto es sujeto de que se le conceda la visita íntima. Finalmente el Jefe de Unidad autorizará la concesión de la visita, o bien la denegará si no se cumplen los requisitos, pronunciándose en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados desde la recepción de todos los antecedentes. Agrega que como consecuencia directa de la pandemia en la que aún estamos inmersos, desde el mes de marzo de 2020 los venusterios han sido suspendidos de realizar, debido al cumplimiento de las regulaciones sobre distanciamiento social y otras medidas de carácter sanitario impartidas por la autoridad sanitaria, irrestrictamente cumplidas por la Administración Penitenciaria a modo de prevenir eventuales contagios y/o la dispersión comunitaria del virus Covid-19, por lo que respecto a la vigencia y condiciones en que se han de otorgar las visitas íntimas, la concesión del beneficio está sujeta al cumplimiento de las reglas establecidas en las directrices impartidas, y además de ello, a las condiciones sanitarias en que se encuentre la comuna donde se ubica el establecimiento penitenciario en que habita el o la solicitante. Explica que el recluso no ha dado cumplimiento a los preceptos ya enunciados, desde que sólo una vez le consultó a la psicóloga del establecimiento penitenciario, de forma verbal, sobre cuáles son los requisitos que debía tener o presentar para tener venusterio, sin haber hecho presentación alguna, añadiendo que el recluso registra conducta “pésima”, “mala" y “regular" en

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Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece César Millanao Millanao, interno del CDP de Lebu, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile. Explica que se encuentra preso desde el año 2020 y reclama que hace más de dos meses que está pidiendo venusterio para poder hacer el amor con su pareja, recibiendo una respuesta

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