SIN INFORMACION

SILVA MANSILLA ERICA/LIBERTAD

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de doña Erica Betzabé Silva Mansilla, C.I.N°17.631.161-4, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre del año en curso, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, estimando que no se cumplen con los requisitos para otorgarla en virtud de la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Ante ello solicita se modifique la decisión, concediendo la libertad condicional pedida. Para lo anterior fundamenta su presentación señalando: a) Que la amparada se encuentra condenada a la pena de quince años y un día, como autora del delito de robo con homicidio, con fecha de inicio de la condena el 22 de septiembre de 2011, con un tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional el 12 de abril de 2021. b) Registra una conducta muy buena más allá de los últimos cuatro bimestres. c) Cuenta con un psicosocial que rebajó la reincidencia del grado muy alto a un nivel medio en su última evaluación; que da cuenta que presenta enseñanza básica completa y ha continuado cursando su educación media en sistema cerrado; que se integró al taller laboral de repostería por un año y actualmente se encuentra como artesana, lo que le permite caudales económicos para satisfacer sus necesidades. Además, ha participado de variados talleres de capacitación al interior del penal; que tiene un hijo de 13 años, no tiene pareja y mantiene relación familiar con padres y hermanos; que aunque presenta versatilidad criminal, ha participado de intervenciones que la ayudaron a disminuir factores de riesgo; que no mantiene contacto con grupos de riesgo que la inclinen a cometer nuevos delitos y, que en definitiva, determina la factibilidad de que la interna pueda llevar a cab

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, la condenada presenta una tendencia a favor del delito, debido a la tendiente justificación de su actuar, por lo mismo la conciencia del delito de encuentra inadecuada, pues comprende al acto, (homicidio), pero lo justifica en una justa respuesta, atribuyendo su conducta al consumo de drogas, llevándola a un actuar en función al cumplimiento de sus necesidades, sin medir las consecuencias de sus actos, con respuesta inadecuada hacia las normas. Asimismo, presenta una necesidad de intervención en aspectos pendientes, la condenada no cuenta con un diagnóstico previo que permita evidenciar un patrón antisocial claro, no obstante, mantiene indicadores problemáticos, a saber, patrón violento, hostilidad generalizada y otros, llevándola a mantener una conducta refractaria, por lo que al tratarse la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, evitando una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que la amparada cumple condena por un crimen, cuya fecha de término es el 26 de septiembre del año 2026. TERCERO: Para una adecuada resolución de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Numeral Tercero: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad

Fallo

Por lo expuesto insiste en que se conceda a la amparada dicha libertad. A folio 4 el Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad don Edmundo Devia González, informa arguyendo que la amparada no se encuentra ilegalmente privada de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión recurrida, sino que, por el contrario, cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de Tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Sin perjuicio de lo indicado, agrega que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en las decisiones adoptadas, se actuó con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Recuerda que la sola circunstancia de cumplir la postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de doña Erica Betzabé Silva Mansilla, C.I.N°17.631.161-4, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre del año en curs

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