/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JAVIER ALEJANDRO DESCOVIC ESPINOZA y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-423-2021.
Fundamentos
considerando además que dicho texto legal, en su artículo 6°, actualmente dispone sobre el delegado, quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. En cuanto a los aspectos del informe psicosocial que no consideró la Comisión, detalla: 1.- Educacionalmente registra educación media incompleta, retomando sus estudios en intramuros matriculado en el segundo nivel medio, además se encuentra inscrito para rendir la Prueba para la Admisión Universitaria (Ex Prueba de Selección Universitaria PSU). 2.- Laboralmente señala haberse desempeño en áreas verdes, temporada agrícolas durante los años 2016-2017, luego trabaja de manera particular con su padre en el rubro de construcción. 3.- Actualmente se desempeña en el rancho de reos, en primera instancia estaba en bodega de víveres donde allí falto a la verdad, siendo derivado a otras funciones en la misma dependencia de ordenanzas (aseo en los pasillos), sin mayores antecedentes a destacar. 4.-En mayo del presente año fue derivado a realizar curso de capacitación de 21 horas sobre Administración de Bodega y Manejo de inventario. Actualmente fue derivado a otro curso de capacitación de mueblería en Línea plana, al cual prontamente se dará inicio. Por otro lado, destaca las conclusiones del informe psicológico emitido por el psicólogo Mauricio Pavéz, quien señala: 1. En consecuencia, en relación a la metodología empleada se pudo establecer que el señor Javier Alejandro Descovic Espinoza presenta una estructura de personalidad psicológica normal o madura emocionalmente. Es decir, no presenta ningún trastorno mental en dicha área. 2.-De acuerdo a la entrevista forense, se pudo apreciar que el señor Javier Alejandro Descovic Espinoza presenta hábitos laborales y exhibe un proyecto de vida. Asimismo, el imputado no presenta contaminación criminógena (identificación con las reglas del mundo delincuencial) y no exhibe un historial de conductas antisociales que se hayan originado desde su infancia y se hayan prolongado hasta su adolescencia. 3.- Por otra parte, se pudo apreciar que este es capaz de tomar consciencia respecto a las consecuencias adversas que se derivaron de su conducta (delito cometido), desde un punto de vista personal, familiar y moral. De lo anterior se puede afirmar que el periciado presenta conciencia del mal causado. Por último, se pudo establecer que el periciado presentó un comportamiento adecuado al interior del recinto penitenciario. Este es consecuencia de su genuino deseo de establecer relaciones altruistas y de colaboración con sus semejantes (resultados 9 test). 4.-Dichos antecedentes permiten concluir que es altamente probable (estadísticamente) que el imputado no reincida, o, vuelva a cometer un delito de similares características. Por otra parte, es importante destacar que el periciado no exhibe una disposición anímica a delinquir o cometer conductas antisociales. Se desprende aquello porque presenta una estructura de
Fallo
Por lo expuesto, estima que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que la Comisión hizo suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, esto es, cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual contemplado en el artículo 19 N°7 del mismo texto. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JAVIER ALEJANDRO DESCOVIC ESPINOZA y en contra de l
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C.A. de Talca Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que a folio 1, el 26 de noviembre de 2021, comparece CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares y en favor de don JAVIER ALEJANDRO DESCOVIC ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°19.
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