SIN INFORMACION

DE LA VEGA RIVAS MAURICIO BERNARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marlene Ángela Salazar Bustos en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional por rechazar la postulación del amparado. Segundo: Que, evacuando su informe la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que, “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y aún se encuentra pendiente la participación activa en intervenciones psicosociales

Fundamentos

considerando los factores de riesgo asociados a la comisión de ilícitos, los que no han sido abordados a la fecha, por lo que se establece la necesidad de llevar dicho proceso que le permita realizar un análisis de autocrítica, de reflexión de aquellos factores que lo han llevado a realizar conductas infractoras durante el desarrollo de su etapa vital y a su vez pueda ir adquiriendo habilidades para su adaptación social futura y adherencia al medio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 29 años de edad y cumple las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple y de 541 de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal y porte de armas, proyecta fecha de término de condena para el día 16 de abril de 2027 y cuenta con los requisitos de tiempo mínimo (20 de julio de 2021) y de conducta intachable. No goza de beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, del análisis global del proceso de reinserción del postulante, aparece que “de acuerdo al análisis el Sr De La Vega si bien desde el discurso manifiesta intenciones de cambio, cuenta con red de apoyo significativos en términos de brindan contención emocional y económica en el medio libre, aún se encuentra pendiente la participación activa en intervenciones psicosociales considerando los factores de riesgo asociados a la comisión de ilícitos, los cuales no han sido abordados a la fecha. Por lo anterior, se establece la necesidad de llevar dicho proceso que le permita realizar un análisis de autocrítica, de reflexión de aquellos factores que lo han llevado a realizar conductas infractoras durante el desarrollo de su etapa vital y a su vez pueda ir adquiriendo habilidades para su adaptación social futura y adherencia en el medio”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4513-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: téngase presente. Al escrito folio 11: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marlene Ángela Salazar Bustos en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo

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