SIN INFORMACION

SILVA/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, Santiago, correo electrónico jehojaque@hotmail.com, dedujo Recurso de Protección a favor de don Orlando Antonio Silva Velásquez, funcionario público, Cabo 1ro. de Carabineros, domiciliado en Ruta Los Conquistadores Kilometro 32 Parcela A 147, San Javier, en contra de don Rodrigo José Alvarez Silva, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, domiciliado en calle Hermanos Amunategui Nº 519 Comuna y ciudad de Santiago. Correo Electrónico Prefecturasantiago.central@gmail.com, por haber dictado el Acto Administrativo, Carta Nº 01, de la citada Repartición Pública, quien mediante el citado acto resolvió rechazar la solicitud de tramitación y pago de remuneraciones del Cabo 1ro. Orlando Antonio Silva Velásquez, señalando entre otros antecedentes, como fundamentos que: “……..…/// “Es en este sentido, junto con disponerse la baja con efectos inmediatos, se produce el cese de las remuneraciones…………///”., de lo que tomó conocimiento el 2 de agosto de 2021, mediante comunicación dirigida al correo electrónico Antonio.1984.melozal@gmail.com del recurrente. Afirma que el acto, a juicio de esa parte, es ilegal y arbitrario, que priva, perturba y amenaza la Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Pide se acoja el Recurso, ordenando el cese de la actuación arbitraria e ilegal, con costas en caso de oposición. En canto a los antecedentes de hechos, el recurrente, Cabo 1ro. de Carabineros, Orlando Antonio Silva Velásquez, de dotación de la 1ra. Comisaria Santiago Central, dependiente de la Prefectura Central, se encuentra sometido a un proceso administrativo que lo mantiene apartado de sus funciones policiales, en conformidad al artículo 127 Nº 4 del Reglamento Nº 8 de Selección y Ascenso del personal de Carabineros de Chile, medida que fue aplicada por la recurrida, el 13 de abril de 2021, que dispuso la “Baja de las filas de la Institución, y con efectos inmediatos”, mediante Resolución Exenta Nº 04, por hechos que son materia del Sumario Administrativo, que se encuentra pendiente, de tal manera que aún no se encuentra a firme y que no analizará el fondo del asunto por no ser materia del presente recurso. Indica que la Resolución Exenta Nº 04, de 13 de abril de 2.021 de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, dispuso la “baja de las filas de la Institución, con efectos inmediatos, “deja expresa constancia en su parte resolutiva, que la medida administrativa adoptada en contra del Cabo 1ro. de Carabineros, Orlando Antonio Silva Velásquez, tiene el carácter de “condicional”, y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo. Alega que a la fecha de presentación del recurso, no ha concluido aquel Sumario, por lo que, el Señor Silva Velásquez, eje

Fallo

Por lo expuesto, no existe un acto ilegal o arbitrario que vulnere los derechos del recurrente, razón por la que solicita el rechazo con costas del presente recurso. Tercero: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. Cuarto: Que al tenor de los fundamentos del Recurso, éste dice relación con el reclamo por pago de las remuneraciones que debía recibir el recurrente, no obstante estar dado de baja de Carabineros de Chile, por mala conducta, con efectos inmediatos y condicionado a la decisión que se adopte en el sumario administrativo que se sigue en contra el recurrente. Quinto: Que

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Recurso de Protección Rol I. C. 2420-2021. “Orlando Antonio Silva Velásquez contra Rodrigo José Alvares Silva”. Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, Santiago, correo electrónico jehojaque@hotmail.com, dedujo Recurso de Protección a favor de don Orlando Antonio

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