SERVICIOS DE EXPORTACIONES EXSER LTDA. / LOA SOLAR SPA -ACUMULADAS ROLES 1323-20, 2650-20, 398-21, 1388-21 Y 1389-21 -A-A-A-A-A-
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º Respecto de la resolución que rechazó la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento, concordando con la decisión de primer grado en cuanto a que no se produjo perjuicio, puesto que la demandada contestó la demanda en tiempo y forma, se confirma la antedicha resolución, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte. 2º En cuanto a la resolución que anuló la declaración de rebeldía de la parte demandada Sra. Rosa Basaure, decisión dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veinte, se la confirma. 3º En cuanto a la resolución que decretó medida precautoria, con fecha dos de noviembre de dos mil veinte, no concurriendo los requisitos del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca dicha decisión y en su lugar se declara que no se concede la medida precautoria solicitada por el actor. 4º En cuanto a la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, dictada con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno,
Fundamentos
considerando que el proceso constituye una unidad en sus dos instancias, que el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y su tramitación ante la Corte constituyó gestión útil, desde que puso en entredicho la etapa procesal en que quedaría la causa, y asimismo constituyeron gestiones útiles las decisiones de acumulación de fechas siete de agosto de dos mil veinte y veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en tanto se orientaban a la vista conjunta de los recursos, entre ellos el referido al incidente de nulidad ya indicado, cabe concluir que no ha transcurrido el plazo de abandono, pues entre el 18 de noviembre de dos mil veinte, fecha de la recepción de la causa a prueba y el 27 de enero de dos mil veintiuno en que se acumulan los recursos ante esta Corte de Apelaciones, y luego entre ese 27 de enero y el 26 de julio en que se notifica la interlocutoria de prueba, no transcurrieron seis meses. En consecuencia, se confirma la aludida resolución, de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno. Notifíquese y devuélvanse vía interconexión. N°Civil-710-2020. Acumuladas Rol Civil N° 1323-2020, 2650-2020, 398-2021, 1388-2021 y 1389-2021.
Fallo
se declara que no se concede la medida precautoria solicitada por el actor. 4º En cuanto a la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, dictada con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, considerando que el proceso constituye una unidad en sus dos instancias, que el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y su tramitación ante la Corte constituyó gestión útil, desde que puso en entredicho la etapa procesal en que quedaría la causa, y asimismo constituyeron gestiones útiles las decisiones de acumulación de fechas siete de agosto de dos mil veinte y veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en tanto se orientaban a la vista conjunta de los recursos, entre ellos el referido al incidente de nulidad ya indicado, cabe concluir que no ha transcurrido el plazo de abandono, pues entre el 18 de noviembre de dos mil veinte, fecha de la recepción de la causa a prueba y el 27 de enero de dos mil veintiuno en que se acumulan los recursos ante esta Corte de Apelaciones, y luego entre ese 27 de enero y el 26 de julio en que se notifica la interlocutoria de prueba, no transcurrieron seis meses. En consecuencia, se confirma la aludida resolución, de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno. Notifíquese y devuélvanse vía interconexión. N°Civil-710-2020. Acumuladas Rol Civil N° 1323-2020, 2650-2020, 398-2021, 1388-2021 y 1389-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1º Respecto de la resolución que rechazó la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento, concordando con la decisión de primer grado en cuanto a que no se produjo perjuicio, puesto que la demandada contestó la demanda en tiempo y forma, se confirma la antedicha resolución, de fecha veinticuatro de febre
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